ART. 464 ter.-

    El que mediante engaño determinare a un deudor,Ley 21595
Art. 48 N° 15
D.O. 17.08.2023
veedor, liquidador, o aquellos a los que se refiere el artículo 463 quáter, a incurrir en cualquiera de los hechos previstos en los artículos precedentes de este Párrafo, será castigado con las mismas penas en ellos señalada.