Ley 20968
Art. 1 N°5
D.O. 22.11.2016 ART. 150 C.-
Art. 1 N°5
D.O. 22.11.2016 ART. 150 C.-
En los casos previstos en los artículos 150 A y 150 B se excluirá el mínimum o el grado mínimo de la pena señalada, según corresponda, al que torture a otro que se encuentre, legítima o ilegítimamente, privado de libertad, o en cualquier caso bajo su cuidado, custodia o control.