Ley 20968
Art. 1 N°5
D.O. 22.11.2016 ART. 150 F.-
Art. 1 N°5
D.O. 22.11.2016 ART. 150 F.-
La misma pena se aplicará al particular que, en el ejercicio de funciones públicas, o a instigación de un empleado público, o con el consentimiento o aquiescencia de éste, ejecutare los actos a que se refieren los artículos 150 D o 150 E.