Ley 21013
Art. 1 N° 5
D.O. 06.06.2017
ART. 403 ter.-
El que sometiere a una de las personas referidas en los incisos primero y segundo del artículo 403 bis a un trato degradante, menoscabando gravemente su dignidad, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo.