MODIFICA DECRETO Nº 923 EXENTO, DE 2001

    Núm. 362 exento.- Santiago, 10 de mayo de 2002.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R. Pesq.) Nº 19/2002; por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante Oficio Ord./ZI/Nº 50 de fecha 29 de abril de 2002; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio Ord.\Z2\Nº 53/02 de fecha 8 de abril de 2002; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta CNP Nº 09 de fecha 10 de abril de 2002; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos Nº 902 y Nº 923, ambos de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República,

    Considerando:

    Que mediante decreto exento Nº 923 de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción se fijó la cuota global anual de captura para la unidad de pesquería del recurso Camarón nailon, en el área marítima comprendida entre la II a la VIII Regiones, correspondiente al año 2002.
    Que mediante decreto exento Nº 902 de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción se estableció una veda biológica para el recurso antes señalado en el área marítima de la V a la X Regiones.
    Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura.
    Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado redistribuir la fracción artesanal asignándola al área marítima de la III y IV Regiones.
    Que se ha consultado previamente esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca de la I y II Regiones y III y IV Regiones y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca,

    D e c r e t o:

    Artículo único.- Modifícase el artículo 1º Nº 2) del decreto exento Nº 923 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de señalar que la fracción artesanal de la cuota de captura de Camarón nailon, será extraída en el área marítima comprendida entre la III y IV Regiones, distribuida de siguiente manera:

a)  539 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la III Región, divididas de la siguiente manera:

    - 196 toneladas a ser extraídas entre el 1º de enero y 31 de marzo, ambas fechas inclusive.
    - 178 toneladas a ser extraídas entre el 1º de abril y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive.
    - 165 toneladas a ser extraídas entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.

b)  391 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la IV Región, divididas de la siguiente manera:

    - 142 toneladas a ser extraídas entre el 1º de enero y 31 de marzo, ambas fechas inclusive.
    - 130 toneladas a ser extraídas entre el 1º de abril y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive.
    - 119 toneladas a ser extraídas entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.