AUTO ACORDADO SOBRE LA FORMA DE CONOCIMIENTO DE LAS APELACIONES DE ARTICULOS PENALES Y DE LAS APELACIONES QUE INCIDEN EN LA LEY Nº16.618

    En la audiencia del día de hoy, once de abril de dos mil dos, la Corte de Apelaciones de Santiago reunida en Tribunal Pleno; y

    Considerando:

    Primero.- Que el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, al prever que "Son aplicables al procedimiento penal, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Código o en leyes especiales, las disposiciones comunes a todo procedimiento, contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil", incorporó a su texto todas las normas a que se refirió, en la medida que no contradijeran sus preceptos y los de las leyes especiales de enjuiciamiento criminal.

    Segundo.- Que, en estas circunstancias, la forma de conocimiento en cuenta prevista para los incidentes en el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que "La apelación de toda resolución que no sea sentencia definitiva se verá en cuenta, a menos que cualquiera de las partes, dentro del plazo para comparecer en segunda instancia, solicite alegatos", atendida la norma supletoria antes citada y su ubicación en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, también resulta aplicable a los incidentes en materia criminal porque el empleo de dicho procedimiento no importa contradicción con los que han sido regulados en el código de enjuiciamiento del ramo.

    Tercero.- Que, además, debe tenerse presente que el artículo 63 del Código de Procedimiento Penal sólo se refiere al "conocimiento" de los recursos de apelación recaídos en incidentes, esto es, utiliza una expresión amplia que no excluye la resolución en cuenta.

    Cuarto.- Que, por otra parte, atendido que el artículo 37 de la Ley Nº16.618 preceptúa que los recursos de apelación que ella contempla en materia de menores se tramitarán como incidentes, de acuerdo con las disposiciones generales del Código de Procedimiento Civil -y con preferencia para su conocimiento y fallo-, para dar efectiva aplicación a dicha regla es necesario disponer su conocimiento en cuenta y de manera preferente, salvo que se formule solicitud de alegato de abogado.

    Quinto.- Que, además la situación de retardo que afecta a esta Corte conduce a disponer medidas tendientes a paliar tal estado.
    Por estas consideraciones, y atendidas las facultades económicas que los artículos 3º y 66 inciso 4º del Código Orgánico de Tribunales conceden a esta Corte, se acordó dictar el siguiente Auto Acordado:
    1º.- Las apelaciones que se deduzcan en contra de las resoluciones que no sean sentencias definitivas y que se dicten en procedimientos penales regidos directa o supletoriamente por el Código de Procedimiento Penal o por las leyes que a él se remiten y que no tengan un procedimiento especial, se conocerán en cuenta.

    2º.- Las apelaciones concedidas en procedimientos regidos directa o supletoriamente por la Ley Nº16.618, se conocerán en cuenta y de manera preferente.
    El presente Auto Acordado comenzará a regir a partir del día 1º del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, aplicándose incluso a los recursos que a esa fecha cuenten con decreto de autos en relación, siempre que no se hubiese dictado este decreto a petición de parte, los que se regirán por las siguientes normas transitorias:

    1ª.- La sala de cuenta dejará sin efecto el decreto que trajo los autos en relación y dispondrá un término de tres días para que las partes soliciten alegatos, debiéndose notificar por el estado diario dicha resolución a las partes que hubieren comparecido a proseguir el recurso.
    2ª.- Si dentro del término de tres días, contados desde la antedicha notificación por el estado diario, se solicita alegatos, la sala de cuenta ordenará traer los autos en relación.
    3ª.- Si, por el contrario, dentro del término recién señalado no se solicitan alegatos, el Presidente ordenará dar cuenta del recurso en alguna de las salas de la Corte.

    Publíquese en el Diario Oficial. Transcríbase a la Excma. Corte Suprema. Comuníquese al Colegio de Abogados. Fíjese en las Secretarías.