DEROGA PENA DE MUERTE EN LOS TEXTOS LEGALES QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
"Artículo 1º.- Sustitúyese, en el número 1 del artículo 17 del decreto ley Nº 2.460, de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, la frase "a muerte", por la siguiente: "a presidio perpetuo calificado".
Artículo 2º.- Suprímese, en el artículo 208 del Código Penal, la frase "salvo el caso de ser la de muerte, que se reemplazará por el presidio perpetuo", y el punto y coma (;) que la antecede.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 3 de mayo de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Defensa Nacional.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gonzalo Miranda Aguirre, Subsecretario de Investigaciones.