DEROGA PENA DE MUERTE EN LOS TEXTOS LEGALES QUE INDICA
      Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    P r o y e c t o  d e  l e y:

    "Artículo 1º.- Sustitúyese, en el número 1 del artículo 17 del decreto ley Nº 2.460, de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, la frase "a muerte", por la siguiente: "a presidio perpetuo calificado".

    Artículo 2º.- Suprímese, en el artículo 208 del Código Penal, la frase "salvo el caso de ser la de muerte, que se reemplazará por el presidio perpetuo", y el punto y coma (;) que la antecede.".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 3 de mayo de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Defensa Nacional.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gonzalo Miranda Aguirre, Subsecretario de Investigaciones.