MODIFICA DECRETO Nº 327, DE 1998, SOBRE CALIFICACIONES DEL PERSONAL
Santiago, 5 de febrero de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 11.- Visto: el artículo 49 de la ley Nº 18.575; el párrafo 3º del Título II de la ley Nº 18.834; el decreto Nº 327, de 1998, del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, y el Nº 8 del artículo 32º de la Constitución Política de la República,
D e c r e t o:
Modifícase el decreto Nº 327, de 1998, del Ministerio de Agricultura, que estableció un reglamento especial de calificaciones para el personal de la Subsecretaría de Agricultura, en el sentido de agregar en su artículo 10º, a continuación de su inciso tercero, lo siguiente:
"Los informes de desempeño establecidos en el artículo 19 del decreto Nº 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, Reglamento General de Calificaciones del Sector Público, comprenderán los siguientes períodos:
Primer Informe : Desde el 1 de septiembre hasta el 28
de febrero.
Segundo Informe : Desde el 1 de marzo hasta el 30 de
junio.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Mario Marcel Cullel, Ministro de Hacienda (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Arturo Barrera Miranda, Subsecretario de Agricultura.