REAJUSTA MONTOS DE LOS DERECHOS EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE ACUERDO A LA LEY Nº 18.290 Y REAJUSTA EL MONTO DE LOS DERECHOS Y VALORES DE LAS DEMAS ACTUACIONES Y DOCUMENTOS QUE SEÑALA
Santiago, 30 de abril de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 265 exento.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 44 de la ley Nº 18.290; en el Nº 10 del artículo 1º del D.S. Nº 19, de 22 de enero de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y los decretos supremos Nºs 856, de 1991, 560, de 1992, 319, de 1993, 431, de 1994, 254, de 1995, 271, de 1996, 168, de 1997, 684, de 1998, 394 de 1999, 407 de 2000 y 308 de 2001, todos del Ministerio de Justicia, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8, de la Constitución Política de la República, y lo previsto en la resolución Nº 520, de 1996 y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
a) Que de conformidad a la información oficial del Instituto Nacional de Estadísticas, el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1º de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2001, varió en un 2,6%.
b) Que de acuerdo a lo establecido en los vistos anteriores, el Supremo Gobierno está facultado para reajustar prudencialmente el monto de las actuaciones y documentos que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe u otorgue, en relación con la ley Nº 18.290, dentro de la limitación porcentual antes indicada,
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Reajústase el monto de los derechos y valores de las actuaciones y documentos que se señalan, que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe u otorgue conforme a la ley Nº 18.290, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación, los cuales podrán elevarse a la decena superior:
1.- Inscripción de dominio en Registro
de Vehículos Motorizados, incluyendo
el correspondiente certificado. $ 22.990.-
2.- Anotaciones de transferencias de
vehículos usados en el Registro de
Vehículos Motorizados, incluyendo
el correspondiente certificado. $ 16.090.-
3.- Otras anotaciones, alzamientos,
cancelaciones de gravámenes,
prohibiciones, embargos y medidas
precautorias. $ 2.490.-
4.- Certificación y autorización de
la declaración conjunta que acredite
el acto consensual que sirvió de
título a la transferencia. $ 3.920.-
5.- Certificados de hechos o actuaciones
que contenga al Registro de
Vehículos Motorizados. $ 610.-
6.- Duplicado de certificado de
inscripción de dominio. $ 610.-
7.- Placa Patente Unica de vehículos
(el par). $ 11.510.-
8.- Placa Patente Unica de motocicletas,
motonetas y bicimotos. $ 5.770.-
9.- Duplicado de la Placa Patente Unica
(la unidad). $ 5.110.-
Artículo 2º.- Fíjase en $460 el valor de la fotocopia de documentos fundantes de inscripción.
Artículo 3º.- Los nuevos valores regirán a contar del día primero del mes siguiente a la publicación de este decreto en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese. Por orden del Presidente de la República, José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.