MODIFICA PLAN INTERCOMUNAL DE SANTIAGO EN CONFORMIDAD PLAN SECCIONAL RESTO HIJUELA SUR Y PARCELA 3 B HACIENDA LA DEHESA
Santiago, 29 Ago. 1985. Hoy se decretó lo que sigue.
No. 134. Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la Ley No. 16.391 y 12° letra i) del DL No. 1.305 de 1976; los artículos 36° y 37° del DFL No. 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 557 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el artículo 10° de la Ordenanza del Plan Intercomunal de Santiago; el Ordinario Alc. No. 1089, de 05 de Junio de 1984, de la I. Municipalidad de Las Condes; el Ordinario Alc. No.
2.000113. de 04 de Abril de 1984, de la I. Municipalidad de Providencia; el Ordinario No. 0528, de 13 de Abril de 1984, de la I. Municipalidad de La Reina; el Ordinario No. 1602/348/84, de 05 de Abril de 1984, de la I. Municipalidad de Conchalí; el Ordinario No. 142, de 21 de Enero de 1985, del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo; el Ordinario No. 033, de 04 de Febrero de 1985, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y, los demás antecedentes que se acompañan,
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase el Plan Intercomunal de Santiago, aprobado por DS No. 2.387 (M.O.P.), de 10 de Noviembre de 1960, publicado en el DO de 27 de Diciembre de 1960, en el sentido de establecer zonificación, vialidad principal, líneas oficiales y nuevos usos de suelo y condiciones de subdivisión predial y de edificación, en el área delimitada por la línea poligonal 1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 - 8 - 9 - 1, ubicada en el Subsector Geográfico No. 4 del Arca de Expansión Urbana, comuna de Las Condes, en conformidad a lo graficado en el Plano RM PIS-84-20-P denominado "Modificación Plan Intercomunal de Santiago Plan Seccional Resto Hijuela Sur y Parcela 3 B Hacienda La Dehesa", confeccionado a escala 1:5.000, y a lo señalado en la Ordenanza Especial, que por el presente decreto se aprueban,
Artículo 2°.- El texto de la Ordenanza Especial del Seccional que se aprueba es el siguiente:
CAPITULO I: GENERALIDADES
Artículo 1°. Definición Territorial El área reglamentada por el presente Plan Seccional, de una superficie aproximada de 150 hás., aparece delimitada en el Plano RM PIS-84 - 20 - P por el polígono 1-2-3-4-5-6-7-8-9-1.
Artículo 2°. Normas Generales.
1. Según el DS No. 420 (V. y. U.) de 31 de Octubre de 1979, el terreno est emplazado en el Sector Geogr fico Nor-Oriente, subsector geogr fico No. 4.
2. En todo lo no reglamentado por el presente Plan Seccional, regir lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, el Plan Intercomunal de Santiago y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
3. La fijación de los deslindes del estero Los Guindos, se estar a lo dispuesto en el DS No. 609, Tierras y Colonización, de 1978.
Asimismo, los proyectos de urbanización y edificación que modifiquen o intercepten los cauces de aguas naturales o artificiales existentes en el área reglamentada por el presente Plan Seccional, deberán cumplir con lo dispuesto en el DFL No. 1122, de 1981, Código de Aguas,
CAPITULO II: DE LA ZONIFICACION Y SUS NORMAS
Artículo 3°. Zonificación.
El presente Plan Seccional consulta las zonas que a continuación se indican, las que aparecen expresadas en el Plano RM PIS-84-20-P, según la simbología que en él se señala.
Z Zona. Residencial. Vivienda unifamiliares en sitios de 1.500 m2, de superficie mínima.
Z-1 Zona Residencial. Viviendas unifamiliares en sitios de 800 m2 de superficie mínima.
Z-2 Zona Residencial de viviendas colectivas, en sitios en 2.000 m2 de superficie mínima.
Z-3 Zona de equipamiento y comercio.
Z-4 Zona de equipamiento, comercio y vivienda AV Areas Verdes.
Artículo 4°. Zona Residencial Z
a. Usos de suelo permitidos:
Vivienda, áreas verdes y vialidad. Sólo se permitira una vivienda por predio.
b. Usos de suelo excluidos:
Todos los no descritos anteriormente.
c. Condiciones de Subdivisión:
c.1. Superficie predial mínima : 1.500 m2.
c.2. Frente predial mínimo : 25 mts.
d. Condiciones de edificación:
d.1. Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 20%
d.2. Densidad habitacional máxima: 32,67 hab/hás.
netas o 7 viv/hás.
d.3. Altura máxima, incluyendo cubierta: 2 pisos y
mansarda o 10 mts.
d.4. Distanciamiento a los medianeros: según
normas de la Ordenanza General de
Construcciones y Urbanización.
d.5. Rasantes: en todos los casos, la construcción
deberá quedar inscrita en la rasante a 60°,
aplicada en el deslinde correspondiente,
desde el nivel natural del terreno.
d.6. Antejardín: mínimo 5 metros.
d.7. Cierros: según normas del artículo 10°.
d.8. Sistema de agrupamiento: edificación aislada.
Artículo 5°. Zona Residencial Z-1
a. Usos de suelo permitidos
Vivienda, equipamiento educacional y deportivo;
áreas verdes y vialidad.
El equipamiento educacional y el deportivo sólo podrá emplazarse en calles un mínimo de 20 mts, de ancho y 8 mts, de calzada.
Sólo se permitirá una vivienda por predio.
b. Usos de suelo excluidos:
Todos los no descritos anteriormente.
c. Condiciones de subdivisión:
c.1. Superficie predial mínima : 800 m2.
c.2. Frente predial mínimo : 18 mts.
c.3. Sin perjuicio de lo expresado, hasta el 15%
del número total de los lotes proyectados en
esta área podrán tener una superficie predial
mínima de 600 m2. Tales lotes no podrán
agruparse en conjunto de mas de 40 unidades.
d. Condiciones de edificación:
d.1. Porcentaje máximo de ocupación de suelo para
vivienda: 40%. otros usos: 60%.
d.2. Densidad habitacional máxima: 61,25 hab/hás.
neta o 12,5 viv/hás.
d.3. Altura máxima, incluyendo cubierta: 2 pisos y
mansarda o 10 mts.
d.4. Distanciamiento de medianeros:
con vano: 3 mts. mínimo en 1° y 2° piso.
sin vano: 1,50 mts. en primer piso, 2 mts. en
2° piso.
d.5. Rasantes: en todos los casos, la construcción
deberá quedar inscrita en la rasante a 60°,
aplicada en el deslinde correspondiente,
desde el nivel natural del terreno.
d.6. Antejardín: mínimo 5 metros
d.7. Cierros: según normas del artículo 10°
d.8. Sistema de agrupamiento: edificación aislada.
Artículo 6°. Zona Residencial Z-2
a. Usos de suelo permitidos:
Vivienda, equipamiento educacional y deportivo;
áreas verdes y vialidad.
Los equipamientos educacional y deportivo sólo podrán emplazarse en calles de un mínimo de 20 mts. de ancho y 8 mts. de calzada mínima.
b. Usos de sucio excluidos:
Todos los no descritos anteriormente,
c. Condiciones de subdivisión
c.1. Superficie predial mínima : 2.000 m2.
c.2. Frente predial mínimo : 30 mts.
d. Condiciones de edificación:
d.1. Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 40%
d.2. Densidad habitacional máxima: 120 viv/hás.
d.3. Altura máxima de edificación, incluyendo
cubierta: 3 pisos o 10 mts., medidos sobre el
nivel natural del terreno.
d.4. Distanciamiento de medianeros: 3 mts., con o
sin vano.
d.5. Rasantes: según Ordenanza General de
Construcciones y Urbanización.
d.6. Antejardín: mínimo 5 mts.
d.7. Cierros: según normas del artículo 10°.
d.8. Sistema de agrupamiento: edificación aislada.
Artículo 7° Zona de Equipamiento y Comercio Z-3
a. Usos de Sucio permitidos:
Comercio; equipamiento educacional, cultural, deportivo, de seguridad y asistencial: áreas verdes y vialidad.
b. Usos de suelo excluidos:
Todos los no descritos anteriormente.
c. Condiciones de subdivisión:
c.1. Superficie predial mínima : 2.000 m2.
c.2. Frente mínimo del predio : 30 mts.
d. Condiciones de edificación:
d.1. porcentaje máximo de ocupación del suelo: 60%
d.2. Altura máxima, incluyendo cubierta: 2 pisos y
mansarda o 10 mts.
d.3. Distanciamiento a los medianeros: mínimo 3
mts.
d.4. Rasantes: en todo los casos, la construcción
deberá quedar inscrita en las rasantes según
Ordenanza General de Construcciones y
Urbanización.
d.5. Antejardín: mínimo 7 mts.
d.6. Sistema de agrupamiento: edificación aislada
y continua.
d.7. Cierros: Según normas del artículo 10°.
Artículo 8° Zona de equipamiento, comercio y vivienda Z-4
a. Usos de suelo permitidos:
Comercio; equipamiento educacional, cultural, deportivo, de seguridad y asistencial; vivienda, áreas verdes y vialidad.
b. Usos de suelo excluidos:
Todos los no descritos anteriormente,
c. Condiciones de subdivisión:
c.1. Superficie predial mínima
- Comercio y equipamiento: 2.000 m2.
- Vivienda : 800 m2.
c.2. Frente mínimo del predio
- Comercio y equipamiento: 30 mts.
- Vivienda : 18 mts.
d. Condiciones de edificación
d.1. Porcentaje máximo de ocupación del sucio
- Comercio y equipamiento : 60%
- Vivienda : 40%
d.2. Altura máxima, incluyendo cubierta
- Comercio y equipamiento: 2 pisos y mansarda
o 10 mts.
- Vivienda: 2 pisos y mansarda o 10 mts.
d.3. Distanciamiento a los medianeros
- Comercio y equipamiento: mínimo 3 mts.
- Vivienda:
- Con vano: 3 mts. mínimo en 1° y 2° piso.
- Sin vano: 1,50 mts. mínimo en 1° piso
2 mts. mínimo en 2° piso
d.4. Rasantes: en todos los casos, la construcción
deberá quedar inscrita en las rasantes según
Ordenanza General de Construcciones y
Urbanización.
d.5. Antejardín:
- Equipamiento y Comercio : Mínimo 7 mts.
Vivienda:
- Mínimo 5 mts.
d.6. Sistema de agrupamiento:
- Equipamiento y comercio: edificación
aislada y continua.
- Vivienda: edificación aislada.
d.7. Cierros: Según normas artículo 10°.
Artículo 9° A V Areas Verdes
En las áreas verdes que se grafican en el Plano RM PIS-84-20-P, y en las que se formen en el futuro dentro del rea reglamentada por la presente Ordenanza, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean necesariamente complementarias a su uso especifico, tales como kioscos, fuentes de agua, juegos infantiles y otros similares de uso público. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán aprobadas en los proyectos específicos por el Director de Obras Municipales.
CAPITULO III: NORMAS DE EDIFICACION
Artículo 10° Cierros exteriores.
Altura máxima: 2,20 mts., medidos desde el nivel natural del terreno. Serán transparentes en el 50% de su superficie máxima como mínimo.
Artículo 11° Adosamientos Se permitirá adosamiento a los deslindes laterales y posteriores del predio en conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización,
Anótese, tómese razón y publíquese. Por orden del Presidente de la República, Miguel A. Poduje Sapiaín, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento. Dios guarde a US. Luis Salas Romo, Abogado, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.