MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 75, DE 1980

    Santiago, 17 de Diciembre de 1982.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 179.- Visto: Estos antecedentes, lo dispuesto en el decreto ley N° 2.763, de 1979, en el artículo 134 de la Ley N° 11.764, en el decreto supremo N° 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social y en el N° 8 del artículo 32° de la Constitución Política de la República de Chile,

      Decreto:


    Artículo 1°.- Modifícase el decreto supremo N° 75, de 14 de Agosto de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Bienestar de los Organismos que integran el Sistema Nacional de Servicios de Salud, en la forma que a continuación se indica:

    1°.- Sustitúyese el punto y coma (;) que figura al final de la letra h), del artículo 25°, por una coma (,) y agrégase, a continuación, la frase: "como asimismo el porcentaje del aporte mensual a que se refiere la letra b) del artículo 36°, dentro del límite que esa norma establece;".
    2°.- Agréganse al inciso primero del artículo 29° las siguientes letras:
    "e) Incendio: cuando el afiliado haya sufrido un grave perjuicio en su vivienda o haya perdido parte importante de los enseres que la guarnecen a causa de dicho siniestro, según calificación de la comisión Administrativa".
    "f) Catástrofe: que afecte a los enseres y/o vivienda del afiliado, y cuya gravedad sea verificada y cuantificada por la Comisión Administrativa".
    3°.- Sustitúyense en el inciso final del artículo 29°, las expresiones: "ocho sueldos vitales", por las expresiones: "dos ingresos mínimos".
    4°.- Sustitúyense en el artículo 30° letra a), las expresiones: "diez sueldos vitales", por las expresiones:
"tres ingresos mínimos".
    5°.- Sustitúyense en el artículo 30° letra b), las expresiones: "cinco sueldos vitales", por las expresiones:
"uno y medio ingreso mínimo".
    6°.- Reemplázase el artículo 31°, por el siguiente:
    "Artículo 31°.- Los préstamos serán servidos en un plazo de hasta diez meses a partir del mes siguiente al de su otorgamiento.
    Devengarán un interés anual del 6%. Asimismo, se reajustarán en la forma que corresponda según la Ley N° 18.010.
    En todo caso, el interés mensual no podrá ser superior al interés corriente a que se refiere el artículo 6° de la Ley N° 18.010, debiendo rebajarse a dicho límite si fuere superior a él.
    Para solicitar un nuevo préstamo de auxilio será necesario haber cancelado íntegramente el anterior.".
    7°.- Agrégase, a continuación del artículo 35°, el siguiente artículo 35° bis: "El Servicio de Bienestar podrá, además, administrar colonias, refugios, casa de huéspedes u otras instalaciones que le sean asignadas para el uso de sus beneficiarios, quedando expresamente excluída de dicha facultad la de contratar personal, la que corresponderá al respectivo Servicio de Salud. Asimismo, los Servicios de Bienestar podrán celebrar convenios entre el los, con el objeto que sus afiliados puedan hacer uso de las instalaciones que administren otros Servicios de Bienestar regidos por este reglamento.
    Por excepción y atendidas razones de orden geográfico, estos convenios pueden hacerse extensivos respecto de la totalidad de las prestaciones que otorgue el Servicio de Bienestar en el caso de funcionarios en servicio activo, de planta o a contrata, del Ministerio de Salud o del Fondo Nacional de Salud que cumplan sus funciones fuera de la Región Metropolitana de Santiago y dentro del territorio de competencia del respectivo Servicio de Salud.
    8°.- Sustitúyense en el artículo 36° letra b), las expresiones: "equivalente a", por las expresiones: "de hasta".


    Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General De Ejército, Presidente de la República.- Patricio Mardones Villarroel, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Hernán Rivera Calderón, Contralmirante, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U., Alfonso Serrano Spoerer, Subsecretario de Previsión Social.