MODIFICA DECRETO N° 256, EXENTO, DE 1995

    Núm. 40 exento.- Santiago, 12 de marzo de 1996.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de esta Subsecretaría de Pesca en Memorandum Técnico (R. Pesq.) N° 7, de 6 de marzo de 1996; el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado; los D.S. N° 654 y N° 2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; la Resolución N° 55, de 1992 y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República; el D.F.L. N° 5, de 1983; la Ley N° 18.892 y sus modificaciones; el Decreto Exento N° 256, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de las X y XI Regiones.
    Considerando:
    Que el artículo 3° letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura por especie en un área determinada.
    Que el Decreto Exento N° 256, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció para 1996 una cuota global anual de captura de Merluza del sur, Merluccius australis, de 4.400 toneladas para el área de pesca denominada Aguas Interiores Norte.
    Que hasta la fecha se han extraído aproximadamente 3.350 toneladas de la citada especie, por lo que es conveniente fraccionar el remanente de 1.050 toneladas para extender la temporada de pesca correspondiente a 1996.
    Que se ha comunicado previamente esta medida de conservación al Consejo Zonal de Pesca de las X y XI Regiones.

    D e c r e t o:



    Artículo único.- Modifícase el N° 1) del artículo 1° del Decreto Exento N° 256, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de señalar que el remanente de 1.050 toneladas de la cuota global anual de captura de Merluza del sur, Merluccius australis, se fraccionará de la siguiente manera:
    a) Entre el 15 y el 31 de marzo: 50 toneladas b) Entre el 1 y el 30 de abril: 200 toneladas c) Entre el 1 y el 31 de mayo: 200 toneladas d) Entre el 1 y el 30 de junio: 200 toneladas e) Entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre: 400 toneladas.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Usted, Patricio Bernal Ponce, Subsecretario de Pesca.