Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Civil:
    Artículo 37
    Reemplázase, en el inciso primero, la expresión "oficial del ministerio público" por "fiscal judicial".
    Artículo 54
    Elimínase, en el inciso segundo, la frase "y con audiencia del ministerio público".
    Artículo 109
    Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión "ministerio público" por "fiscal judicial".
    Artículo 167
    Reemplázase, en el inciso primero, la frase "si en éste se ha dado lugar al procedimiento plenario" por "si en éste se ha deducido acusación o formulado requerimiento, según el caso".
    Artículo 179
    Elimínase, en el número 3º del inciso primero, la frase "como partes directas o coadyuvantes".
    Artículo 209
    Reemplázase, en el inciso primero, la expresión "ministerio público" por "fiscal judicial".
    Artículo 248
    Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión "ministerio público" por "fiscal judicial".
    Artículo 249
    Reemplázase la expresión "ministerio público" por "fiscal judicial".
    Artículo 361
    Reemplázase su encabezamiento por el siguiente:
    "Artículo 361.- Podrán declarar en el domicilio que fijen dentro del territorio jurisdiccional del tribunal:".
    Agrégase, en el numero 1º, después de la voz "Fiscales", el vocablo "Judiciales" y después de la expresión "Jueces Letrados;" las palabras "el Fiscal Nacional y los fiscales regionales;".
    Derógase el número 2°.
    Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
    "Para este efecto, dentro del tercer día hábil siguiente a su notificación, las personas mencionadas propondrán al tribunal el lugar y la fecha, comprendida dentro del término probatorio, de realización de la audiencia respectiva. El juez los fijará sin más trámite si el interesado así no lo hiciere ni comunicare su renuncia al derecho que le confiere este artículo.
    Con todo, los miembros y fiscales judiciales de las Cortes y los jueces letrados que ejerzan sus funciones en el asiento de éstas, no declararán sin previo permiso de la Corte Suprema, tratándose de algún miembro o fiscal judicial de este tribunal, o de la respectiva Corte de Apelaciones en los demás casos. Este permiso se concederá siempre que no parezca que sólo se trata de establecer, respecto del juez o fiscal judicial presentado como testigo, una causa de recusación.".
    Artículo 362 
    Sustitúyese por el siguiente:
    "Artículo 362.- No están obligados a declarar ni a concurrir a la audiencia judicial los chilenos o extranjeros que gocen en el país de inmunidad diplomática, en conformidad a los tratados vigentes sobre la materia.
    Estas personas declararán por informe, si consintieran a ello voluntariamente. Al efecto, se les dirigirá un oficio respetuoso, por medio del Ministerio respectivo.".
    Artículo 389
    Agréganse, en el número 1, después de la expresión "Fiscales", el vocablo "Judiciales" y, después de la coma (,) que sigue a la expresión "tribunales", la frase "el Fiscal Nacional y los fiscales regionales,".
    Artículo 683
    Elimínase, en el inciso segundo, la expresión "respectivo oficial del ministerio público o", y sustitúyese la forma verbal "deban" por "deba".
    Artículo 750
    Derógase.
    Artículo 753
    Reemplázase la expresión "ministerio público" por "fiscal judicial".
    Artículo 761
    Elimínanse la frase "con intervención del ministerio público," y la coma (,) que le precede.
    Artículo 803
    Deróganse los incisos segundo, tercero y cuarto.
    Artículo 813 
    Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión "ministerio público" por "fiscal judicial".
    Artículo 814
    Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión "ministerio público" por "fiscal judicial".
    Artículo 824
    Reemplázase, en el inciso segundo, la frase "al ministerio público o al respectivo defensor público, según corresponda" por "al respectivo defensor público".
    Artículo 825
    Reemplázase la expresión "ministerio público" por "fiscal judicial".
    Artículo 849
    Elimínanse la expresión "con audiencia del ministerio público," y la coma (,) que la precede.
    Artículo 876
    Suprímense la frase "debiendo en este caso proceder con citación del ministerio público", y la coma (,) que la precede.
    Artículo 886
    Elimínase, en el inciso tercero, la frase "o a propuesta del ministerio público".
    Artículo 904
    Suprímese, en el inciso segundo, la expresión "del ministerio público, o".
    Artículo 911
    Derógase.
    Artículo 912
    Elimínanse, en el inciso primero, las palabras "con citación del ministerio público".
    Artículo 913 
    Reemplázase la expresión "ministerio público" por "defensor público".