Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado:
Artículo 3°
Suprímese, en el número 1, la oración "y en las gestiones judiciales y administrativas previas al ejercicio de una acción penal que correspondiera ejercer o sostener al Consejo y cuando, a juicio del mismo, se justifique su intervención".
Reemplázase el número 4, por el siguiente:
"4.- Ejercer la acción penal, tratándose de delitos que pudieren acarrear perjuicios económicos para el Fisco u organismos del Estado.
El Consejo ejercerá la acción penal tratándose, especialmente, de delitos tales como malversación o defraudación de caudales públicos y aquellos que importen sustracción, pérdida o fraude de fondos del Fisco, organismos del Estado o de las entidades de derecho privado a las que el Estado o sus instituciones hagan aportes o subvenciones o en las cuales tengan participación mayoritaria o igualitaria.".
Sustitúyese el número 5, por el siguiente:
"5.- Ejercer la acción penal, tratándose de delitos cometidos en el desempeño de sus funciones o empleos por funcionarios públicos o empleados de organismos del Estado, de la Administración del Estado, de los gobiernos regionales, de las municipalidades, o de las instituciones o servicios descentralizados funcional o territorialmente.
El Consejo ejercerá la acción penal tratándose, especialmente, de delitos tales como cohecho, soborno y negociación incompatible.".
Artículo 4°
Derógase.
Artículo 5°
Derógase.
Artículo 6°
Sustitúyese por el siguiente:
"Artículo 6°.- Si alguno de los delitos a que se refiere el artículo 3°, N° 4, afectare a organismos del Estado, a los gobiernos regionales, a las municipalidades, a las instituciones o servicios descentralizados funcional o territorialmente, o a las entidades de derecho privado a las que el Estado o sus instituciones hagan aportes o subvenciones o en las cuales tengan participación mayoritaria o igualitaria, el Consejo de Defensa del Estado acordará el ejercicio de la acción siempre que, en su concepto, haya especial conveniencia en ello.
El Consejo de Defensa del Estado sólo podrá interponer querella respecto de hechos constitutivos de delitos en que las leyes requieren denuncia o querella del Servicio de Impuestos Internos, cuando así lo solicite este Servicio.
En ese caso, y en todos aquellos en que el Consejo de Defensa del Estado ejerza la acción penal que también corresponda a otros órganos distintos del Ministerio Público, cesará la facultad de representación de éstos en el respectivo procedimiento.".
Artículo 7°
Agrégase como inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente, el siguiente:
"Del mismo modo, podrá aprobar la celebración de acuerdos reparatorios en los procedimientos penales en que intervenga como querellante.".
Artículo 26
Elimínanse, en el inciso segundo, la frase "las contestaciones de demandas de cobro de honorarios regidas por el artículo 245 del Código de Procedimiento Penal" y las comas (,) entre las cuales se ubica.
Artículo 41
Sustitúyese por el siguiente:
"Artículo 41.- El Ministerio Público informará al Consejo de Defensa del Estado, a la brevedad posible, los antecedentes relacionados con delitos que pudieren dar lugar a su intervención.
En todo caso, el Consejo podrá solicitar los antecedentes que estime necesarios para determinar si deduce o no querella.
Si no se le proporcionare la información, podrá ocurrir ante el juez de garantía, quien decidirá la cuestión mediante resolución fundada.".
Artículo 45
Sustitúyese por el siguiente:
"Artículo 45.- La intervención del Consejo de Defensa del Estado en los procedimientos penales sólo podrá tener lugar mediante la interposición de la correspondiente querella, deducida conforme a la ley procesal penal. Admitida, le asistirán además todos los derechos que la ley reconoce a las víctimas.".
Artículo 46
Derógase.
Artículo 47
Derógase.
Artículo 48
Derógase.
Artículo 52
Reemplázase la expresión "y que no sean de la competencia de los jueces del crimen", por "y cuyo conocimiento no corresponda a los tribunales con competencia en lo criminal".
Artículo 58
Derógase.