Artículo 5º.- Sustitúyense las letras a), b) y c), del inciso primero, del artículo 34 del decreto con fuerza de ley Nº 292, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, por las siguientes:
"a) Dar cumplimiento a las instrucciones que impartan los fiscales del Ministerio Público respecto de personas que pudieren encontrarse en naves o artefactos navales; respecto de dichas naves o artefactos, o de los recintos portuarios, y
b) Realizar en los recintos portuarios y en las naves o artefactos navales las actuaciones que el Código Procesal Penal permite que la policía efectúe sin recibir previamente instrucciones particulares de los fiscales, informando sobre ellas de inmediato al Ministerio Público.".