Artículo 14.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 196, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija el estatuto orgánico del Servicio Médico Legal:
Artículo 2°
Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 2º.- El Servicio Médico Legal asesorará al Ministerio Público y a los Tribunales de Justicia en materias médico-legales y colaborará con las Cátedras de Medicina Legal de las Universidades del país.".
Artículo 3°
Reemplázase, la letra a) por la siguiente:
"a) Emitir informes médico-legales a petición del Ministerio Público y de los Tribunales de Justicia;".
Artículo 8°
Derógase.
Artículo 15
Derógase.