Artículo 18.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.327, que fija normas para prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional:
    Artículo 5º
    Reemplázase, en el inciso tercero, la frase "juez del crimen", por "juez de letras en lo civil de turno".
    Artículo 8°
    Derógase.
    Artículo 9º
    Reemplázase el encabezamiento del inciso primero por las siguientes disposiciones:
    "Artículo 9º.- Se aplicarán las reglas previstas en la Ley Nº 16.618, de Menores, a las personas menores de edad que incurrieren en las conductas contempladas en el artículo 6º.
    Si el menor fuere mayor de dieciséis y menor de dieciocho años, y se declarase que obró sin discernimiento, el juez de letras de menores podrá imponerle, sin perjuicio de las medidas de protección previstas en ese cuerpo legal, las siguientes:".
    Derógase el inciso segundo.
    Artículo 10
    Reemplázase por el siguiente:
    "Artículo 10.- La investigación y el juzgamiento de los delitos contemplados en esta ley se regirán por el Código Procesal Penal.".