Artículo 19.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.325, que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar:
    Artículo 3°
    Elimínanse, en la letra a), la frase "siéndoles aplicable lo establecido en los artículos 83 y 86 del Código de Procedimiento Penal", y la coma (,) que la precede.
    Artículo 7°
    Reemplázase por el siguiente:
    "Artículo 7°.- En caso de que el tribunal en lo civil estimare que el hecho en que se fundamenta la denuncia o la demanda pudiere ser constitutivo de delito, enviará de inmediato los antecedentes al Ministerio Público para que inicie la investigación que correspondiere. Reuniéndose los elementos constitutivos de un acto de violencia intrafamiliar, el juzgado de garantía gozará de la potestad cautelar que se establece en la letra h) del artículo 3° de esta ley.".