Artículo 21.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto actualizado corresponde al decreto supremo Nº 291, de 1993, del Ministerio del Interior, que fijó su texto refundido:
    Artículo 32
    Reemplázase, en la letra d), la expresión "los funcionarios que ejerzan el ministerio público" por "los fiscales del Ministerio Público".
    Artículo 102
    Intercálase, en la letra g), el vocablo "judicial" entre las palabras "fiscal" y "para".
    Reemplázase, en la letra h), la frase "juez del crimen competente, cuando la infracción fuere constitutiva de delito", por "Ministerio Público, cuando estimare que la infracción pudiere ser constitutiva de delito".
    Reemplázase, en la letra i), la frase "la justicia del crimen para solicitar la aplicación de las sanciones penales que correspondieren", por "el Ministerio Público para solicitar la investigación criminal que correspondiere".