Artículo 24.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo:
Artículo 55
Reemplázase, en la letra k), la expresión "Denunciar a la justicia" por "Denunciar ante el Ministerio Público, o ante la policía si no hubiere fiscalía en el lugar en que el funcionario presta servicios,".
Artículo 115
Intercálase, en el inciso primero, entre la coma (,) que sigue a la palabra "consecuencia" y el vocablo "la", la frase "las actuaciones o resoluciones referidas a ésta, tales como el archivo provisional, la aplicación del principio de oportunidad, la suspensión condicional del procedimiento, los acuerdos reparatorios,".