Artículo 31.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres:
Artículo 5º
Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión "juez del crimen competente", por "juez de letras en lo civil de turno del lugar donde se cometió la infracción".
Artículo 51
Derógase.
Artículo 53
Reemplázase el inciso final por el siguiente:
"Tratándose de hechos constitutivos de los delitos indicados en el artículo 42, el Servicio, conjuntamente con denunciarlos, informará al Ministerio Público sobre la aplicación de las medidas señaladas en el inciso primero de este artículo, y el fiscal respectivo solicitará al juez de garantía que se mantengan, si fuere necesario.".