Artículo 51.- Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser inciso cuarto, en el artículo 4º del decreto con fuerza de ley N°16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección General del Crédito Prendario:
"Asimismo, la Dirección General del Crédito Prendario efectuará los remates de las especies incautadas o decomisadas de conformidad con la Ley de Alcoholes, que mantendrá bajo su custodia. El remate se efectuará una vez que lo autorice el Ministerio Público, el juez de garantía o el tribunal de juicio oral en lo penal, según corresponda.".