Artículo 52.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992:
    Artículo 123
    Reemplázase la palabra "contravención" por "infracción".
    Artículo 128
    Sustitúyese por el siguiente:
    "Artículo 128.- En todos aquellos casos en que personas que no sean funcionarios del Servicio presenten una denuncia por infracción a la normativa pesquera, los Tribunales de Justicia informarán ese hecho de inmediato a la respectiva Dirección Regional del Servicio. Procederá de igual forma el Ministerio Público cuando se le denuncie la perpetración de alguno de los delitos a que se refiere esta ley.".
    Artículo 136
    Sustitúyese, en el inciso segundo, la palabra "reo" por "responsable".