Artículo 52.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992:
Artículo 123
Reemplázase la palabra "contravención" por "infracción".
Artículo 128
Sustitúyese por el siguiente:
"Artículo 128.- En todos aquellos casos en que personas que no sean funcionarios del Servicio presenten una denuncia por infracción a la normativa pesquera, los Tribunales de Justicia informarán ese hecho de inmediato a la respectiva Dirección Regional del Servicio. Procederá de igual forma el Ministerio Público cuando se le denuncie la perpetración de alguno de los delitos a que se refiere esta ley.".
Artículo 136
Sustitúyese, en el inciso segundo, la palabra "reo" por "responsable".