Artículo 58.- Modifícase el artículo 25 de la ley Nº 18.876, que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores, en el siguiente sentido:
Reemplázase la letra b.-, por la siguiente:
"b.- A los fiscales del Ministerio Público, previa autorización del juez de garantía, cuando soliciten la remisión de antecedentes relativos a operaciones específicas directamente ligadas con las investigaciones criminales que estén a su cargo, y a los tribunales de justicia, cuando soliciten la remisión de antecedentes relativos a operaciones específicas directamente ligadas con las causas civiles de que conocieren;".