Artículo 60.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local:
Artículo 4º
Derógase el inciso final.
Artículo 12
Derógase el inciso final.
Artículo 20 bis
Derógase el inciso primero.
Artículo 23
Derógase el inciso final.
Artículo 26
Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:
"Encontrándose firme la resolución que declare que el menor ha actuado sin discernimiento, el juez de policía local remitirá el proceso al juez de letras de menores que corresponda, para su conocimiento y resolución.".