Artículo 62.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal:
    Artículo 350
    Derógase.
    Artículo 406
    Suprímese, en el inciso primero, la frase "exceptuada la de muerte" y la coma (,) que la sigue.
    Artículo 477
    Suprímese, en el inciso primero, la frase "a menos que el fallo impusiere la pena de muerte" y la coma (,) que la antecede.