Artículo 62.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal:
Artículo 350
Derógase.
Artículo 406
Suprímese, en el inciso primero, la frase "exceptuada la de muerte" y la coma (,) que la sigue.
Artículo 477
Suprímese, en el inciso primero, la frase "a menos que el fallo impusiere la pena de muerte" y la coma (,) que la antecede.