AMPLIA EL PARQUE NACIONAL "LA CAMPANA" EN LA V REGION DE VALPARAISO Y FIJA SUS LIMITES
Núm. 228.- Santiago, 14 de Junio de 1985.- Vistos: Estos antecedentes, lo solicitado por el señor Ministro de Agricultura, en oficio N° 6, del 09 de Enero de 1985; lo informado per la División de Bienes Nacionales, en oficio adjunto;
Considerando:
Que, mediante Ley N° 16.699 se declaró Parque Nacional el cerro denominado "La Campana", ubicado en la comuna de Olmué, provincia de Quillota y Región de Valparaíso;
Que, mediante DS N° 451, de 1980, de este Ministerio, se establecieron los límites del sector "Ocoa" del referido Parque;
Que, aledaños al sector "Ocoa" existe un conjunto de terrenos fiscales ubicados en el sector denominado.
"Granizo" que se ha considerado parte del citado Parque Nacional, respecto de los cuales no había sido posible determinar sus deslindes debido a que no se contaba con planos oficiales y, atendido el hecho que actualmente se cuenta con ese antecedente; y,
Que, en los indicados terrenos existen valores ecológicos relevantes, constituyendo el límite septentrional del género Nothofagus, en América y siendo la única unidad que posee sectores representativos de la. vegetación esclerófila de la Cordillera de la Costa, en buen estado de conservación y con sus poblaciones en franco proceso de recuperación; y,
Teniendo presente, lo informado por la Asesoría Ecológica, de este Ministerio, en oficio adjunto; en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 16.699; y, en el DL N° 1.939, de 1977,
Decreto:
Ampliase el Parque Nacional "La Campana", con la incorporación de los terrenos fiscales ubicados en el sector denominado "Granizo", de la comuna de Olmué, provincia de Quillota. V Región de Valparaíso, cuya superficie definitiva y limites, se señalan a continuación.
Fíjase los límites del Parque Nacional "La Campana" que. con la incorporación de los terrenos que comprenden los sectores denominados "Ocoa" y "Granizo" tiene una superficie de 8.000 H s. (ocho mil hect reas), individualizado en el plano N° V-5-870 C.R. y que deslinda
Norte: Línea sinuosa que parte desde el punto signado con la letra "A", ubicado en la curva de nivel de 400 metros sobre el nivel del mar, sigue por dicha curva hacia el sur hasta interceptar el estero "Rabuco", de allí continúa por la quebrada sin nombre, en línea recta hacía el morro "El Cardonal" de cota 768 m.s.n.m. Desde este punto llega hasta el morro "El Peumo" de cota 1.984 m.s.n.m., signado con la letra "B", siguiendo la línea divisoria de aguas de los cerros sin nombre de cotas 670 y 714 m.s.n.m., morro "El Píedrudo" de cota 914 m.s.n.m., sigue por el cerro sin nombre y morro "El Espino" y morro "El Peumo" de cotas 864, 1.748 y 1.984 m.s.n.m., respectivamente;
Este: Línea divisoria de aguas, desde el morro "El Peumo" de cota 1.984 m.s.n.m., identificado con la letra "B", hasta el cerro sin nombre de cota 2.027 m.s.n.m., signado con la letra "C", pasando por cerro sin nombre y cerro "Del Roble" de cotas 1.979 y 2.204 m.s.n.m., respectivamente;
Sur: Lírica divisoria de aguas que parte desde el cerro sin nombre de cota 2.027 m.s.n.m., signado con la letra "C" hasta el cerro "La Sombra" de cota 771 m.s.n.m. identificado con la letra "E", pasando por el morro "Pedregoso" de cota 1.561 m.s.n.m., morro "El Peñón" de cota 1.529 m.s.n.m. cerros sin nombre de cotas 1.356 y 1.210 m.s.n.m. morro "La Buitrera" de cota 1.146 m.s.n.m., cerro "El Llano" de cota 991 m.s.n.m., cerros sin nombre de cotas 913 y 882 m.s.n.m. y cerro "El Peñón" de cota 1.135 m.s.n.m., identificado con la letra "D", desde aquí sigue por los cerros sin nombre de cotas 932 y 970 m.s.n.m., y cerro "Ojo Bueno" de cota 792 m.s.n.m., hasta el cerro "La Sombra" o letra "E";
y,
Oeste: Línea mixta que parte desde el cerro "La Sombra" de cota 771 m.s.n.m. o punto signado con la letra "E", que pasa por las cotas 466 y 456 m.s.n.m., cruza las quebradas "Cajón Grande", "Larga" y "Cajón la Opositora" hasta interceptar la cota de 500 m.s.n.m. en el punto "F", continúa por dicha cota para luego bajar a la cota de 400 m.s.n.m. y siguiendo por ésta hasta el punto denominado "G", donde toma la divisoria de aguas alcanzando las cotas 650, 1.253, 1.352, 1.356 y 1.880 m.s.n.m. en el cerro "La Campana", sigue por las cotas 1.830, 1.828, 1.180, 1.157 y 997 m.s.n.m. en "Portezuelo Hondo", continúa por las cotas 1.021 y 1.007 m.s.n.m. hasta interceptar la curva de nivel de la cota 400 m.s.n.m. en el punto "A".
Anótese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- René Peri Fagerstroto, General Inspector, Ministro de Bienes Nacionales.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Calderón Figueroa, Subsecretario de Bienes Nacionales.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Subdivisión Crédito Público y Bienes Nacionales Cursa con Alcance Decreto N° 228, de 1985, de Bienes Nacionales
N° 17.892.- Santiago, 02 de Agosto de 1985.
La Contraloría General ha dado curso al decreto del epígrafe, que dispone la ampliación y fija los limites del Parque Nacional "La Campana", ubicado en la comuna de Olmué, provincia de Quillota, V Región de Valparaíso, pero cumple con hacer presente, que en conformidad con el plano N° V-5-870-C.R., adjunto, el deslinde Oeste incluye la cota 358 m.s.n.m. y no 456 como se indica en el instrumento en análisis.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del documento de la suma.- Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General.
Al señor Ministro de Bienes Nacionales Presente