CREA LA RESERVA NACIONAL EL YALI DE LA COMUNA DE SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SAN ANTONIO, V REGION

    Santiago, 23 de mayo de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 41 exento.- Visto: el oficio ordinario N° 409, de 1996, el Boletín Técnico N° 59, Fundamentos para la Creación de la Reserva Nacional El Yali, ambos de la Corporación Nacional Forestal; el decreto N° 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como Ley de la República la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América; el DFL. N° 294, de 1960, Orgánico del Ministerio de Agricultura; el decreto N° 186, de 1994, del Ministerio de Agricultura, los artículos N° 32, N° 8° y 35° de la Constitución Política de la República, y
    Considerando:
    Que es función del Estado tutelar la preservación de la naturaleza.
    Que el inmueble denominado "Lote 1", ubicado dentro del ex-predio El Convento, ubicado en la comuna de Santo Domingo, provincia de San Antonio, V Región, con una superficie de 520,37 hás. presenta un conjunto de características y recursos relevantes entre los que destacan, la excelente representatividad faunística de los ambientes dulceacuícolas de la zona central.
    Que incorpora el complejo lacustre más importante de la zona central de Chile, conformado por la Laguna Matanzas, Laguna Colejuda y Laguna Costera o Albúfera, constituyendo un sitio de alimentación, reproducción o descanso de una gran diversidad de especies de fauna silvestre.
    Que es el área de concentración de fauna silvestre más importante del litoral costero de la zona central y norte, albergando 115 especies de aves, lo que representa cerca del 25% de la avifauna nacional, siendo muy necesaria su protección.
    Que alberga más de trece especies con problemas de conservación, destacando el Cisne de Cuello Negro (Cygnus melancoryphus) y Coscoroba (Coscoroba coscoroba).
    Que para ello, es imperioso la conservación de los recursos hídricos existentes en el sector.
    Que la presencia de una masa de agua separada del mar por una barra de arena, denominado albúfera, es una formación muy poco común en Chile.
    Que en la actualidad, los ecosistemas del litoral costero de la zona central no están debidamente representados y protegidos en el SNASPE.
    Que el área ha sido catalogada como uno de los 20 sitios prioritarios para la conservación de la diversidad biológica de Chile.
    Que el área presenta un elevado potencial educativo, recreativo y científico,
    D e c r e t o:

    1.- Créase la Reserva Nacional El Yali, en los terrenos del inmueble denominado "Lote 1" (Láminas A y B del plano oficial del Ministerio de Bienes Nacionales N° V-7-2266-CR), ubicado en la comuna de Santo Domingo, Provincia de San Antonio, V Región, con una superficie de 520,37 hás.
    2.- Con el propósito de proteger y conservar en su medio natural el ambiente lacustre, la fauna y flora silvestre asociada a esta área protegida, se definen los siguientes objetivos de creación de esta Reserva:
    - La conservación de poblaciones de una alta variedad de especies de avifauna silvestre permanente y migratoria.
    - La recuperación y preservación de especies de fauna con problemas de conservación.
    -La conservación del recurso hídrico contenido en las Lagunas Matanzas, Colejuda y Laguna Costera o Albúfera, por su vital importancia en los procesos biológicos de la avifauna del sector y como componente del paisaje.
    - La conservación de la flora silvestre, representada por el Matorral Espinoso de los Lomajes Costeros o Matorral Espinoso del Secano Costero, y - La conservación del recurso suelo y la preservación de la integridad del paisaje natural.
    3.- Los deslindes de la Reserva Nacional El Yali son los siguientes:
    Noroeste: Con Hijuela ex-Hacienda El Peumo, en línea quebrada del tramo B-G, dividiendo de allí la Laguna Matanzas en línea imaginaria de 2.770 metros a través del tramo G-H, siguiendo por el Estero Las Rosas hasta el vértice I, continúa en línea recta limitando hoy con varios propietarios en el tramo I-J.
    Sureste: Con parte del terreno de la Sociedad Agrícola y Comercial Guillermo Farías Castro y Cía., hoy varios propietarios, a través de una línea sinuosa a 100 metros de las aguas de la Laguna Matanzas en su cota máxima, lo que se define en el tramo J-K, luego continúa en línea quebrada tramo K-L, siguiendo en línea sinuosa en su cota máxima, definida por tramo L-M y con terreno de la Sociedad Agrícola El Convento, en línea quebrada que rodea la Laguna Colejuda en el tramo M-N. Luego en línea quebrada en el tramo N-R, en línea recta que lo separa de terrenos de otro propietario en tramo R-S y en línea quebrada en el tramo S-T, con terrenos de la Sociedad Agrícola El Convento en línea quebrada en el tramo T-U.
    Suroeste: Con estero El Yali, en línea sinuosa definido por tramo U-A.
    Noroeste: Con Océano Pacífico (Mar chileno).
    Deslindes de la Isla:
    Superficie 2,85 hás.
    Noreste: Con Estero El Yali, en línea sinuosa determinada por tramo V-W.
    Sur: Con Estero Yali, en línea sinuosa definida por tramo W-X.
    Noroeste: Con Estero El Yali, en línea sinuosa determinada por tramo X-V.
    4.- La superficie y los deslindes del inmueble que por el presente acto se declara como reserva nacional, se indican en plano que se entiende forma parte del presente decreto y que se archivará en el Ministerio de Agricultura y en la Corporación Nacional Forestal.
    5.- La Reserva Nacional El Yali quedará bajo la tuición y administración de la Corporación Nacional Forestal.

    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Emiliano Ortega Riquelme, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Furche Guajardo, Subsecretario de Agricultura Subrogante.