REAJUSTA MONTO DE INGRESO MINIMO MENSUAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:



    "Artículo 1º.- Fíjase, a contar del 1º de junio de 2002 y hasta el 30 de junio de 2003, en $111.200 el monto de ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.
    Fíjase, a contar del 1º de junio de 2002 y hasta el 30 de junio de 2003, en $83.703 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad.
    Fíjase, a contar del 1º de junio de 2002 y hasta el 30 de junio de 2003, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, en $72.326.


    Artículo 2º.- Modifícase el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.987, reemplazado por el artículo 21 de la ley Nº 19.775, sustituyendo, en las letras a) y b) el guarismo "$108.833" por $111.200".".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 22 de mayo de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.