Artículo único.- Promúlgase el Protocolo Bilateral al Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y El Salvador el 30 de noviembre de 2000, en Santiago; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese en la forma establecida en la ley Nº18.158.