MODIFICA DECRETO Nº 235, DE 1985
Santiago, 12 de marzo de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 81.- Visto: El D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Participación de las Instituciones del Sector Vivienda en Programas Especiales que indica; la ley Nº 16.391, y en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto; el D.L. Nº 1.305, de 1975, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, en la siguiente forma:
1.- Sustitúyese el artículo 1º por el siguiente:
"Artículo 1º.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá participar, a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, en la forma que señala el presente reglamento, en el desarrollo de Programas Especiales de Construcción de Viviendas Sociales, que organicen entidades de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, destinados a la atención de postulantes que estén inscritos en el Registro regulado por el D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10 del citado reglamento, con excepción de las exigencias contempladas en las letras a) y g) del inciso tercero de dicho artículo, relativas, respectivamente, a la necesidad de acreditar que ha sido encuestado para el sistema de estratificación social denominado Ficha CAS y a señalar si opta a la alternativa de postulación individual o colectiva, para lo cual el postulante deberá presentar solicitud en formulario que para estos efectos le proporcionará el Serviu respectivo, señalando su opción por el sistema regulado por el presente reglamento.".
2.- Reemplázase el artículo 4º por el siguiente:
"Artículo 4º.- Las personas beneficiarias de los programas a que se refiere el presente reglamento, podrán solicitar a una entidad crediticia un crédito hipotecario o un mutuo hipotecario endosable, expresados en Unidades de Fomento, los que se regirán por lo dispuesto en el artículo 21 bis del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, con excepción de lo prevenido en su último inciso.".
3.- Sustitúyese el inciso undécimo del artículo 5º bis, por el siguiente:
"Si el beneficiario se acogiere a lo dispuesto en este artículo y acreditare que el crédito hipotecario que le hubiere otorgado el banco o sociedad financiera conforme al artículo 4º de este reglamento, ha sido totalmente pagado y alzadas la hipoteca y prohibición respectivas, al préstamo que obtenga para solventar la diferencia del precio de la vivienda que adquiera se aplicará lo dispuesto en el inciso undécimo del artículo 23 bis del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984.".
4.- Deróganse los artículos 5º, 6º y 7º.
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.