DECLARA PLENA AUTONOMIA DE LA UNIVERSIDAD BERNARDO O'HIGGINS

    Núm. 5.459 exenta.- Santiago, 10 de mayo de 2002.- Considerando:
    Que, la Universidad Bernardo O'Higgins inscrita en el Registro de Universidades C-Nº 54 de 1990, fue creada y organizada en virtud del DFL Nº 1 de 1980 de Educación y goza de reconocimiento oficial conforme a las normas de la ley Nº18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza.
    Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 18.962, las universidades creadas y organizadas en virtud de las normas contenidas en el DFL Nº1 de 1980 del Ministerio de Educación que no opten por el sistema de acreditación establecido en la mencionada ley, continuarán rigiéndose por las normas que le son actualmente aplicables y obtendrán su plena autonomía una vez cumplidas las exigencias allí establecidas y podrán otorgar independientemente toda clase de títulos y grados académicos;
    Que, mediante decreto exento de Educación Nº 524 del 24 de noviembre de 2000, se declaró que la carrera profesional de Ingeniería Comercial impartida por la Universidad Bernardo O'Higgins, cumplió con los requisitos para la liberación de ésta, quedando en condiciones de otorgar independientemente el título profesional de Ingeniero Comercial y el grado académico de Licenciado en Ciencias Económicas y Licenciado en Ciencias en la Administración de Empresas.
    Que, mediante decreto exento de Educación Nº 166 del 6 de marzo de 2002, se declaró que la carrera profesional de Periodismo impartida por la Universidad Bernardo O'Higgins, cumplió con los requisitos para la liberación de ésta, quedando en condiciones de otorgar independientemente el título profesional de Periodista y el grado académico de Licenciado en Comunicación Social.
    Que, mediante decreto exento de Educación Nº 167 de 6 de marzo de 2002, se declaró que la carrera profesional de Derecho impartida por la Universidad Bernardo O'Higgins, cumplió con los requisitos para la liberación de ésta, quedando en condiciones de impartir independientemente la carrera de Derecho y otorgar el grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas.
    Que, mediante carta de fecha 23 de abril de 2002, la Universidad Bernardo O'Higgins solicitó al Ministerio de Educación su plena autonomía; y

    Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 1 de 1980, las leyes Nº18.956, y Nº 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, Carta de fecha 23/4/2002, decretos Nºs. 524/2000, 166/2002 y 167/2002 todos de Educación, y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones, dicto la siguiente,
    R e s o l u c i ó n:

    Artículo 1º: Declárase que la Universidad  Bernardo O'Higgins ha obtenido su plena autonomía con arreglo a las normas que la rigen y en consecuencia, podrá otorgar independientemente toda clase de títulos profesionales y grados académicos.
    La plena autonomía institucional, a la que por este acto accede la Universidad Bernardo O'Higgins, representa la adquisición de un derecho e importa contraer la obligación de hacer uso adecuado y responsable de ella y el compromiso de crear y mantener las condiciones que permitan elevar permanentemente los niveles de calidad alcanzados por la institución.
    Artículo 2º: Anótese en el Registro de Universidades C-Nº 54 de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial, con cargo al interesado.- Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación.