ESTABLECE, A CONTAR DESDE EL 16 DE DICIEMBRE DE 1995 Y HASTA EL 15 DE DICIEMBRE DE 1996, UN DERECHO ESPECIFICO A LA IMPORTACION DE PRODUCTOS QUE SEÑALA Núm. 46 exento.- Santiago, 31 de Marzo de 1995.- Visto: lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 18.525, en el Decreto de Interior N° 654, de 1994, y en la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1.- Que la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos, en relación a los precios internacionales de tales productos, y
2.- Que para cumplir con dicho objetivo, es indispensable establecer derechos específicos y rebajas a la importación de trigo y morcajo o tranquillón, en forma permanente hasta el 15 de Diciembre de 1996.
Decreto:
Artículo 1°.- Establécese, a contar desde el 16 de Diciembre de 1995 y hasta el 15 de Diciembre de 1996, un derecho específico a la importación de productos que se clasifican en la posición arancelaria que a continuación se indica:
Posición Producto
1001.9000 Los demás
Este derecho específico, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por kilo bruto, se aplicará, conforme a la tabla que a continuación se señala, sobre la base del menor precio FOB del trigo vigente en el mercado internacional a la fecha del embarque de los productos considerados en el inciso anterior. Para estos efectos, tal precio será aquel que informe semanalmente el Servicio Nacional de Aduanas.
Precio FOB Derecho Específico
US$/Ton. US$/Kg.
50 0,10881
51 0,10765
52 0,10649
53 0,10533
54 0,10416
55 0,10300
56 0,10184
57 0,10068
58 0,09951
59 0,09835
60 0,09719
61 0,09603
62 0,09487
63 0,09370
64 0,09254
65 0,09138
66 0,09022
67 0,08905
68 0,08789
69 0,08673
70 0,08557
71 0,08440
72 0,08324
73 0,08208
74 0,08092
75 0,07975
76 0,07859
77 0,07743
78 0,07627
79 0,07510
80 0,07394
81 0,07278
82 0,07162
83 0,07046
84 0,06929
85 0,06813
86 0,06697
87 0,06581
88 0,06464
89 0,06348
90 0,06232
91 0,06116
92 0,05999
93 0,05883
94 0,05767
95 0,05651
96 0,05534
97 0,05418
98 0,05302
99 0,05186
100 0,05070
101 0,04953
102 0,04837
103 0,04721
104 0,04605
105 0,04488
106 0,04372
107 0,04256
108 0,04140
109 0,04023
110 0,03907
111 0,03791
112 0,03675
113 0,03558
114 0,03442
115 0,03326
116 0,03210
117 0,03093
118 0,02977
119 0,02861
120 0,02745
121 0,02629
122 0,02512
123 0,02396
124 0,02280
125 0,02164
126 0,02047
127 0,01931
128 0,01815
129 0,01699
130 0,01582
131 0,01466
132 0,01350
133 0,01234
134 0,01117
135 0,01001
136 0,00885
137 0,00769
138 0,00653
139 0,00536
140 0,00420
141 0,00304
142 0,00188
143 0,00071
Artículo 2°.- Establécese, a contar desde el 16 de Diciembre de 1995 y hasta el 15 de Diciembre de 1996, una rebaja que se aplicará a las sumas que corresponda pagar por concepto de derechos ad-valorem del Arancel Aduanero, a la importación de los productos indicados en el Artículo 1°. Esta rebaja, expresada en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada, se aplicará conforme a la tabla que a continuación se señala, sobre la base del menor precio FOB del trigo vigente en el mercado internacional a la fecha de embarque de los productos expresados en el primer inciso del artículo anterior. Este precio será el que informe semanalmente el Servicio Nacional de Aduanas para los efectos del artículo 1°.
Precio FOB Rebaja
US$/Ton. US$/Ton.
172 1,00
173 2,16
174 3,32
175 4,48
176 5,64
177 6,81
178 7,97
179 9,13
180 10,29
181 11,46
182 12,62
183 13,78
184 14,94
185 16,11
186 17,27
187 18,43
188 19,59
189 20,76
190 21,92
Cuando el precio FOB en el mercado internacional resulte superior a US$ 190/Ton., la rebaja corresponderá al equivalente en dólares del derecho ad-valorem del 11%.
Artículo 3°.- Las rebajas establecidas en el artículo precedente, en ningún caso podrán exceder a la suma que corresponda pagar por concepto de derecho ad-valorem a la importación de tales mercancías, conforme a la correspondiente Declaración de Importación.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.