DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 1.- Puerto Octay, 5 de Enero de 1993.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en el art. N° 43 de la Ley N° 3063/79, sobre Rentas Municipales, las reuniones N° 8 de fecha 19.11.92, N° 9 de fecha 24.11.92 y N° 10 de fecha 3.12.92 del Concejo Municipal que aprueba la Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios y las atribuciones que me confiere la Ley N° 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y modificada por la Ley N° 19.130 del 19 de Marzo de 1992.
Decreto:
Díctese la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios", y déjese sin efecto la Ordenanza dictada con anterioridad a ésta.
Artículo 1. La presente Ordenanza, tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas sean de derecho público o privado que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
TITULO I
Liquidación y giro de los derechos
Artículo 2. Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que procede según se establece en esta Ordenanza, y lo dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos plazos en que la Ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de ingreso y su fecha.
Artículo 3. Los Derechos Municipales, contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en porcentajes de una Unidad Tributaria Mensual, se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
El valor de Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
TITULO II
Devolución de derechos municipales
Artículo 4. Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente departamento.
Copia del Decreto de devolución indicado, se trascribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier actividad causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que faltase, para enterar el valor pagado.
TITULO III
Derechos municipales por aseo y ornato
Artículo 5. Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales pagarán por concepto de derechos municipales los que indica más adelante
1.- Retiro de escombros, por metro cúbico_____ 20% UTM
2.- Retiro de ramas y otros provenientes de
jardines por metro cúblico________________ 10% UTM
3.- Otros no especificados____________________ 10% UTM
Artículo 6. Los derechos de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a recintos Municipales o que se habiliten para tal efecto, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción.
1.- Motos, motocicletas, motonetas, bicicletas 20% UTM
2.- Automóviles y furgones utilitarios________ 30% UTM
3.- Camiones, camionetas de carga, buses,
microbuses y maquinaria pesada____________ 50% UTM
4.- Vehículo a tracción humana o animal_______ 20% UTM
5.- Otros no clasificados_____________________ 20% UTM
TITULO IV
Derechos Municipales sobre tránsito, transporte y vehículos
Artículo 7. Los permisos y servicios que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos:
1.- Cambio de permiso de circulación por
transferencia de vehículos________________ 5% UTM
2.- Duplicado del permiso de circulación______ 10% UTM
3.- Duplicado del padrón______________________ 10% UTM
4.- Información respecto al empadronamiento
de carros y remolques por unidad
(Incluye Certificado)_____________________ 20% UTM
5.- Duplicado del certificado de
empadronamiento de carros remolque________ 5% UTM
6.- Certificado de modificación en el Registro
de Carros Remolque________________________ 10% UTM
7.- Placa provisoria (Incluye costo duplicado
placa) carros y remolque__________________ 20% UTM
8.- Señalización solicitada por particulares,
incluido el valor de la señal instalada___ 2 UTM
9.- Permiso de acuerdo a D.L. N° 3.063 sobre
Rentas Municipales Art. 14 letra c, no
excediendo los 3 días para un mismo
vehículo en cada mes, valor diario________ 5% UTM
10. Modificación de nombre u otro del
comprobante de permiso de circulación
cuando sea por causa no imputable a la
I. Municipalidad__________________________ 10% UTM
TITULO V
Derechos Municipales relacionados con las patentes por ejercicio transitorio de actividades lucrativas
Artículo 8. El otorgamiento de las Patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales.
1.- Derechos por traslado y cambio de giro de
patentes__________________________________ 10% UTM
2.- Funcionamiento de circos y parques de
entretenciones por cada semana o fracción_ 50% UTM
3.- Puestos de expendio de frutas y verduras
de temporada, por mes o fracción__________ 20% UTM
4.- Reuniones sociales, bailes, carreras,
torneos y otros___________________________ 60% UTM
5.- Autorizaciones especiales transitorias
para expendio de bebidas alcohólicas en
fuentes de soda, particulares e
instituciones, según artículo 159 Ley
17.105 sobre alcoholes, bebidas
alcohólicas y vinagres, serán determinadas
por el Sr. Alcalde por un máximo de tres
días, por día de funcionamiento___________1 - 2 UTM
6.- Fondas y ramadas por día de funcionamiento
incluido con venta de bebidas alcohólicas 1 - 2 UTM
7.- Actividades comerciales en circunstancias
especiales tales como, festividades
patrióticas, religiosas y comunales, por
día de funcionamiento_____________________ 1 UTM
8.- Comercio Ambulante en la vía pública diario 5% UTM
9.- Otros no especificados diario_____________ 10% UTM
Artículo N° 9. Las Organizaciones Comunitarias estarán exentas de pago del artículo anterior de acuerdo Art. 37 Ley 18.893, sobre Organizaciones Comunitarias Territoriales y Funcionales, y en el Art. 27 del D.L. N° 3063 de 1979, Ley de Rentas Municipales.
TITULO VI Derechos relativos a las concesiones y permisos por construcción en Bienes Nacionales de uso público
Artículo 10. El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos Municipales que se señalan sin perjuicio de la contribución que por patentes Municipales o permisos correspondieren.
1.- Estaciones de servicios para vehículos,
bombas de bencina y otros combustibles,
por mt2 o fracción, ocupado anual_________ 20% UTM
2.- Kioscos de diarios y/o revistas,
golosinas y otros, por mt2 anual__________ 10% UTM
3.- Mesas y otros para atención de público
anexos a establecimientos comerciales,
tales como Fuente de Soda, salones de
té, restaurantes y otros, por semestre
o fracción por mt2 ocupado________________ 10% UTM
4.- Toldos, techos y refugios de material
ligero, sin perjuicio de los derechos
que correspondan por propaganda, anual
por mt2 o fracción________________________ 10% UTM
5.- Vitrinas y vidrieras salientes destinadas
a propaganda o exhibición sin perjuicio
del derecho que corresponda por propaganda
por mt2 o fracción de superficie proyectada
sobre la calzada, anual___________________ 50% UTM
6.- Exhibición de mercadería ocupada la vereda
que enfrentan los locales comerciales por
mt2 o fracción ocupado, mensual___________ 30% UTM
TITULO VII
Artículo 11. Toda propaganda que se realice o instale en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos Municipales.
1.- Letreros, carteles, avisos no luminosos,
anual por mt 2 o fracción_________________ 50% UTM
2.- Letreros, Carteles, Avisos luminosos por
mt2 o fracción ocupado anual______________ 30% UTM
3.- Altoparlantes destinados a propaganda
callejera diario__________________________ 50% UTM
4.- Instalación de lienzos diarios____________ 5% UTM
5.- Propaganda especial no señalada y otras
propagandas, diario_______________________ 50% UTM
TITULO VIII
Derechos municipales relativos a cementerios
Artículo 12. Los servicios otorgados en el cementerio Municipal estarán gravados por los siguientes derechos:
1.- Valor de sepultación en cementerios
municipales, adulto perpetuo______________ 20% UTM
2.- Valor de sepultación en cementerios
municipales, niños hasta 13 años de edad,
perpetuo__________________________________ 10% UTM
3.- Valor construcción de nichos o mausoleos
y sobretumbas_____________________________ 20% UTM
TITULO IX
Derechos relativos a urbanismos y construcción que son girados por la Dirección de Obras Municipales
Artículo 13. Los servicios, concesiones o permisos relativos a la Urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales por cada caso que se indica en conformidad a lo dispuesto en el Art. N° 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcción en el Decreto Supremo N° 458 del MINVU, publicada en el Diario Oficial del 13 de abril de 1976.
1.- Subdivisiones y Loteos 2% del avalúo
fiscal del
terreno
2.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del
presupuesto
3.- Alteraciones, reparaciones, 1% del
obras menores y provisorias presupuesto
4.- Planos tipos autorizados por 1% del
el MINVU presupuesto
5.- Reconstrucción 1% del
presupuesto
6.- Modificación de proyectos 0,75% del
presupuesto
7.- Demoliciones 0,5% del
presupuesto
8.- Aprobación de planos para 2 cuotas de
venta por piso ahorro para la
vivienda por
unidad a vender.
9.- Certificados de números, 1 cuota de
líneas, recepción, venta por ahorro para la
pisos sin perjuicio del costo vivienda.
del documento cuando proceda
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los Derechos Municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerarán como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto, en los edificios de altura, la totalidad de un piso que se repite.
Número de Unidades Disminución de Derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 a más 50%
Artículo 14. Están exentas de pago de derechos por permisos de edificación, las Viviendas Sociales que construya la Municipalidad, según convenio con SERVIU y cuyo valor máximo no exceda de 220 U.F.
La I. Municipalidad, por medio de decreto alcaldicio y previo informe del Depto. de Obras Municipales, podrá rebajar o suprimir los derechos por permisos de edificación a las Corporaciones o Instituciones que no persigan fines de lucro y procuren una utilidad social.
Artículo 15. Extracción de materiales áridos por metro cúbico:
a.- En pozos lastreros en Bienes
Nacionales de uso público_________________ 5% UTM
b.- Extracción de arena, ripio en lecho
de río y lagos____________________________ 5% UTM
TITULO X
Derechos varios
Artículo 16. Los servicios que se indican enseguida pagarán los derechos que para cada caso se señalan.
1.- Informes hechos por funcionarios
municipales a petición de particulares____ 10% UTM
2.- Certificado de cualquier naturaleza_______ 5% UTM
3.- Copias autorizadas de ordenanzas,
acuerdos, resoluciones y decretos
alcaldicios por hoja______________________ 1% UTM
4.- Inscripción en registro de contratistas
y proveedores municipales_________________ 20% UTM
5.- Guías Libre Tránsito, por cada una________ 0,3% UTM
6.- Estampillas municipales por animal________ $50.-
7.- Informe técnico solicitado para obtener
patente___________________________________ 10% UTM
8.- Copia autorizada de planos municipales,
sin incluir valor de la copia_____________ 5% UTM
9.- Copia autorizada del plano regulador______ 30% UTM
10.- Registro de marca de animales____________ 20% UTM
11.- Autorizaciones efectuadas por el
Secretario Municipal, en conformidad
al artículo 155 del Código del Trabajo,
por cada una_____________________________ 5% UTM
12.- Custodia y forraje animales aparecidos
en la vía pública y/o retenidos en
corrales municipales diariamente:
a.- Animal Mayor______________________________ 10% UTM
b.- Animal Menor______________________________ 5% UTM
Se exime del pago de derecho establecido en el presente artículo los informes o certificados emitidos por el Depto. Social Municipal, a las personas de escasos recursos que sean de su competencia.
TITULO XI
Artículo 17. Los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile, velarán por el fiel cumplimiento de esta Ordenanza. En casos de contravención, serán denunciados y sancionados con multas de media a cinco UTM, aplicado por el Juzgado de Policía Local de Puerto Octay.
Anótese, infórmese a la Intendencia de la Décima Región de Los Lagos, a la Gobernación Provincial de Osorno, transcríbase a los departamentos Municipales, a la Tenencia de Carabineros de Puerto Octay, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile y archívese.- Daniel Barría Sánchez, Alcalde.- Liliana Araya Castillo, Secretaria Municipal y Alcaldía.