DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
    Núm. 1.- Puerto Octay, 5 de Enero de 1993.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en el art. N° 43 de la Ley N° 3063/79, sobre Rentas Municipales, las reuniones N° 8 de fecha 19.11.92, N° 9 de fecha 24.11.92 y N° 10 de fecha 3.12.92 del Concejo Municipal que aprueba la Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios y las atribuciones que me confiere la Ley N° 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y modificada por la Ley N° 19.130 del 19 de Marzo de 1992.
    Decreto:
    Díctese la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios", y déjese sin efecto la Ordenanza dictada con anterioridad a ésta.

    Artículo 1. La presente Ordenanza, tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas sean de derecho público o privado que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

    TITULO I
    Liquidación y giro de los derechos
    Artículo 2. Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que procede según se establece en esta Ordenanza, y lo dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda.
    Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos plazos en que la Ley ha fijado otros plazos.
    En cada caso se dejará testimonio del pago en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de ingreso y su fecha.
    Artículo 3. Los Derechos Municipales, contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en porcentajes de una Unidad Tributaria Mensual, se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
    El valor de Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
    TITULO II
    Devolución de derechos municipales
    Artículo 4. Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente departamento.
    Copia del Decreto de devolución indicado, se trascribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros correspondientes.
    Los contribuyentes que por cualquier actividad causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que faltase, para enterar el valor pagado.
    TITULO III
    Derechos municipales por aseo y ornato

    Artículo 5. Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales pagarán por concepto de derechos municipales los que indica más adelante
1.- Retiro de escombros, por metro cúbico_____  20% UTM
2.- Retiro de ramas y otros provenientes de
    jardines por metro cúblico________________  10% UTM
3.- Otros no especificados____________________  10% UTM

    Artículo 6. Los derechos de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a recintos Municipales o que se habiliten para tal efecto, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción.
1.- Motos, motocicletas, motonetas, bicicletas  20% UTM
2.- Automóviles y furgones utilitarios________  30% UTM
3.- Camiones, camionetas de carga, buses,
    microbuses y maquinaria pesada____________  50% UTM
4.- Vehículo a tracción humana o animal_______  20% UTM
5.- Otros no clasificados_____________________  20% UTM

    TITULO IV
    Derechos Municipales sobre tránsito, transporte y vehículos

    Artículo 7. Los permisos y servicios que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos:
1.- Cambio de permiso de circulación por
    transferencia de vehículos________________  5% UTM
2.- Duplicado del permiso de circulación______  10% UTM
3.- Duplicado del padrón______________________  10% UTM
4.- Información respecto al empadronamiento
    de carros y remolques por unidad
    (Incluye Certificado)_____________________  20% UTM
5.- Duplicado del certificado de
    empadronamiento de carros remolque________  5% UTM
6.- Certificado de modificación en el Registro
    de Carros Remolque________________________  10% UTM
7.- Placa provisoria (Incluye costo duplicado
    placa) carros y remolque__________________  20% UTM
8.- Señalización solicitada por particulares,
    incluido el valor de la señal instalada___  2 UTM
9.- Permiso de acuerdo a D.L. N° 3.063 sobre
    Rentas Municipales Art. 14 letra c, no
    excediendo los 3 días para un mismo
    vehículo en cada mes, valor diario________  5% UTM
10. Modificación de nombre u otro del
    comprobante de permiso de circulación
    cuando sea por causa no imputable a la
    I. Municipalidad__________________________ 10% UTM

    TITULO V
    Derechos Municipales relacionados con las patentes por ejercicio transitorio de actividades lucrativas

    Artículo 8. El otorgamiento de las Patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales.
1.- Derechos por traslado y cambio de giro de
    patentes__________________________________  10% UTM
2.- Funcionamiento de circos y parques de
    entretenciones por cada semana o fracción_  50% UTM
3.- Puestos de expendio de frutas y verduras
    de temporada, por mes o fracción__________  20% UTM
4.- Reuniones sociales, bailes, carreras,
    torneos y otros___________________________  60% UTM
5.- Autorizaciones especiales transitorias
    para expendio de bebidas alcohólicas en
    fuentes de soda, particulares e
    instituciones, según artículo 159 Ley
    17.105 sobre alcoholes, bebidas
    alcohólicas y vinagres, serán determinadas
    por el Sr. Alcalde por un máximo de tres
    días, por día de funcionamiento___________1 - 2 UTM
6.- Fondas y ramadas por día de funcionamiento
    incluido con venta de bebidas alcohólicas 1 - 2 UTM
7.- Actividades comerciales en circunstancias
    especiales tales como, festividades
    patrióticas, religiosas y comunales, por
    día de funcionamiento_____________________    1 UTM
8.- Comercio Ambulante en la vía pública diario  5% UTM
9.- Otros no especificados diario_____________  10% UTM

    Artículo N° 9. Las Organizaciones Comunitarias estarán exentas de pago del artículo anterior de acuerdo Art. 37 Ley 18.893, sobre Organizaciones Comunitarias Territoriales y Funcionales, y en el Art. 27 del D.L. N° 3063 de 1979, Ley de Rentas Municipales.
    TITULO VI Derechos relativos a las concesiones y permisos por construcción en Bienes Nacionales de uso público

    Artículo 10. El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos Municipales que se señalan sin perjuicio de la contribución que por patentes Municipales o permisos correspondieren.
1.- Estaciones de servicios para vehículos,
    bombas de bencina y otros combustibles,
    por mt2 o fracción, ocupado anual_________  20% UTM
2.- Kioscos de diarios y/o revistas,
    golosinas y otros, por mt2 anual__________  10% UTM
3.- Mesas y otros para atención de público
    anexos a establecimientos comerciales,
    tales como Fuente de Soda, salones de
    té, restaurantes y otros, por semestre
    o fracción por mt2 ocupado________________  10% UTM
4.- Toldos, techos y refugios de material
    ligero, sin perjuicio de los derechos
    que correspondan por propaganda, anual
    por mt2 o fracción________________________  10% UTM
5.- Vitrinas y vidrieras salientes destinadas
    a propaganda o exhibición sin perjuicio
    del derecho que corresponda por propaganda
    por mt2 o fracción de superficie proyectada
    sobre la calzada, anual___________________  50% UTM
6.- Exhibición de mercadería ocupada la vereda
    que enfrentan los locales comerciales por
    mt2 o fracción ocupado, mensual___________  30% UTM

    TITULO VII

    Artículo 11. Toda propaganda que se realice o instale en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos Municipales.
1.- Letreros, carteles, avisos no luminosos,
    anual por mt 2 o fracción_________________  50% UTM
2.- Letreros, Carteles, Avisos luminosos por
    mt2 o fracción ocupado anual______________  30% UTM
3.- Altoparlantes destinados a propaganda
    callejera diario__________________________  50% UTM
4.- Instalación de lienzos diarios____________  5% UTM
5.- Propaganda especial no señalada y otras
    propagandas, diario_______________________  50% UTM

    TITULO VIII
    Derechos municipales relativos a cementerios
    Artículo 12. Los servicios otorgados en el cementerio Municipal estarán gravados por los siguientes derechos:
1.- Valor de sepultación en cementerios
    municipales, adulto perpetuo______________  20% UTM
2.- Valor de sepultación en cementerios
    municipales, niños hasta 13 años de edad,
    perpetuo__________________________________  10% UTM
3.- Valor construcción de nichos o mausoleos
    y sobretumbas_____________________________  20% UTM

    TITULO IX
    Derechos relativos a urbanismos y construcción que son girados por la Dirección de Obras Municipales

    Artículo 13. Los servicios, concesiones o permisos relativos a la Urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales por cada caso que se indica en conformidad a lo dispuesto en el Art. N° 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcción en el Decreto Supremo N° 458 del MINVU, publicada en el Diario Oficial del 13 de abril de 1976.
1.- Subdivisiones y Loteos            2% del avalúo
                                      fiscal del
                                      terreno
2.- Obras nuevas y ampliaciones      1,5% del
                                      presupuesto
3.- Alteraciones, reparaciones,      1% del
    obras menores y provisorias      presupuesto
4.- Planos tipos autorizados por      1% del
    el MINVU                          presupuesto
5.- Reconstrucción                    1% del
                                      presupuesto
6.- Modificación de proyectos        0,75% del
                                      presupuesto
7.- Demoliciones                      0,5% del
                                      presupuesto
8.- Aprobación de planos para        2 cuotas de
    venta por piso                    ahorro para la
                                      vivienda por
                                      unidad a vender.
9.- Certificados de números,          1 cuota de
    líneas, recepción, venta por      ahorro para la
    pisos sin perjuicio del costo    vivienda.
    del documento cuando proceda
    En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los Derechos Municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
    Se considerarán como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto, en los edificios de altura, la totalidad de un piso que se repite.
Número de Unidades            Disminución de Derechos
3 a 5                                  10%
6 a 10                                  20%
11 a 20                                30%
21 a 40                                40%
41 a más                                50%

    Artículo 14. Están exentas de pago de derechos por permisos de edificación, las Viviendas Sociales que construya la Municipalidad, según convenio con SERVIU y cuyo valor máximo no exceda de 220 U.F.
    La I. Municipalidad, por medio de decreto alcaldicio y previo informe del Depto. de Obras Municipales, podrá rebajar o suprimir los derechos por permisos de edificación a las Corporaciones o Instituciones que no persigan fines de lucro y procuren una utilidad social.
    Artículo 15. Extracción de materiales áridos por metro cúbico:
a.- En pozos lastreros en Bienes
    Nacionales de uso público_________________  5% UTM
b.- Extracción de arena, ripio en lecho
    de río y lagos____________________________  5% UTM

    TITULO X
    Derechos varios

    Artículo 16. Los servicios que se indican enseguida pagarán los derechos que para cada caso se señalan.
1.- Informes hechos por funcionarios
    municipales a petición de particulares____  10% UTM
2.- Certificado de cualquier naturaleza_______  5% UTM
3.- Copias autorizadas de ordenanzas,
    acuerdos, resoluciones y decretos
    alcaldicios por hoja______________________  1% UTM
4.- Inscripción en registro de contratistas
    y proveedores municipales_________________  20% UTM
5.- Guías Libre Tránsito, por cada una________ 0,3% UTM
6.- Estampillas municipales por animal________    $50.-
7.- Informe técnico solicitado para obtener
    patente___________________________________  10% UTM
8.- Copia autorizada de planos municipales,
    sin incluir valor de la copia_____________  5% UTM
9.- Copia autorizada del plano regulador______  30% UTM
10.- Registro de marca de animales____________  20% UTM
11.- Autorizaciones efectuadas por el
      Secretario Municipal, en conformidad
      al artículo 155 del Código del Trabajo,
      por cada una_____________________________  5% UTM
12.- Custodia y forraje animales aparecidos
      en la vía pública y/o retenidos en
      corrales municipales diariamente:
a.- Animal Mayor______________________________  10% UTM
b.- Animal Menor______________________________  5% UTM
    Se exime del pago de derecho establecido en el presente artículo los informes o certificados emitidos por el Depto. Social Municipal, a las personas de escasos recursos que sean de su competencia.

    TITULO XI
    Artículo 17. Los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile, velarán por el fiel cumplimiento de esta Ordenanza. En casos de contravención, serán denunciados y sancionados con multas de media a cinco UTM, aplicado por el Juzgado de Policía Local de Puerto Octay.
    Anótese, infórmese a la Intendencia de la Décima Región de Los Lagos, a la Gobernación Provincial de Osorno, transcríbase a los departamentos Municipales, a la Tenencia de Carabineros de Puerto Octay, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile y archívese.- Daniel Barría Sánchez, Alcalde.- Liliana Araya Castillo, Secretaria Municipal y Alcaldía.