MODIFICA EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA DE CARABINEROS DE CHILE, N° 11, APROBADO POR EL DECRETO N° 900, DE 1967
Santiago, 13 de Agosto de 1976.- S.E. el Presidente de la República de Chile decretó hoy lo que sigue:
Núm. 315.- Vistos:
a) Lo establecido en los decretos leyes números 1 y 128, de 1973; 444, de 1974; 1.063, de 1975;
b) El decreto N° 900, de 20 de Junio de 1967, del Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, N° 11, y sus modificaciones posteriores;
c) Lo solicitado por la Dirección General de Carabineros en su oficio N° 23.352, de 17 de Junio de 1976, con antecedentes, y,
d) La facultad que me confiere el artículo 72º de la Constitución Política del Estado, y el N° 1) del artículo 10º del decreto ley N° 527, de 17 de Junio de 1974,
Decreto:
Modifícase el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, N° 11, aprobado por decreto N° 900, de 20 de Junio de 1967, del Ministerio del Interior, en la forma que a continuación se indica:
1) AL ARTICULO 8º.-
Substitúyese su texto por el siguiente:
"Artículo 8º.- Todos los miembros de la Institución deberán guardase recíprocas consideraciones.
La expresión "MI" seguida del grado jerárquico correspondiente se empleará por todo el personal de la Institución en el trato de subalterno a superior, siempre que éste sea de fila o asimilado.
Al personal Civil de Nombramiento Supremo se le antepondrá a su empleo el tratamiento de "señor".
Los inferiores en grados o antigüedad, en toda ocasión o circunstancia, deben a sus superiores deferencia y respeto, aunque éstos vistan traje de civil".
2) AL ARTICULO 16º.-
Agréguense los siguientes incisos:
"Los Oficiales Superiores de dotación de la Dirección General de Carabineros que se encuentren prestando servicios en reparticiones ajenas a la Institución, estarán sujetos a la competencia disciplinaria del Director del Personal y los demás funcionarios que se encuentren en esta misma situación, a la del Jefe del Departamento P.1. o Departamento P.2. de esta misma Dirección, según corresponda.
En las Jefaturas de Zona de Inspección, Prefecturas y Unidades, la competencia disciplinaria sobre el personal anteriormente señalado de su dotación, será ejercida por el Jefe de la Repartición a la cual aquél pertenezca.
La misma norma del inciso segundo se aplicará también al personal que cumpla comisión de servicios en el extranjero.".
3) AL ARTICULO 19º.-
a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
"Tampoco podrán imponer sanciones, los que ejerzan superioridad jerárquica por subrogancia, respecto de los iguales en grado jerárquico. En tales casos, la atribución disciplinaria correspondiente también recaerá en el superior más inmediato.", y
b) Agrégase el siguiente nuevo inciso:
"Con todo, los Oficiales del Escalafón Masculino de Orden y Seguridad que ejerzan mando en razón del destino que se les haya conferido, por sucesión de mando o por comisión asignada, tendrán facultades disciplinarias sobre todo el personal de otros escalafones, de su mismo grado, que le esté subordinado.".
4) AL ARTICULO 21º.-
Reemplázase la frase "revisando las Hojas de Vida y Libros de Castigos" por la siguiente: "revisando las Hojas de Vida, Libros de Castigos y documentación pertinente".
5) AL ARTICULO 22º.-
a) En el N° 1), letra a), substitúyese el punto y coma (;) por una coma (,) y agrégase lo siguiente:
"profesionales o funcionarios;";
b) En el N° 2), letra i), suprímese la coma (,), y la letra "y)", reemplazándose por un punto y coma (;);
c) En el N° 2), letra j), reemplázase el punto final (.) por una coma (,) y agrégase a continuación una letra "y";
d) Agrégase la siguiente letra k):
"k) Prestar atención profesional deficiente o descomedida al personal o a sus familiares.";
e) En el N° 3, inciso primero, letra a), reemplázase la frase: "No cumplir con el debido interés y resolución los deberes Policiales" por la siguiente:
"No cumplir con el debido interés los deberes policiales, profesionales o funcionarios";
f) En el mismo número anterior, inciso segundo de la letra a), substitúyese la expresión "de fila" por "de fila y asimilado";
g) En el N° 3, letra h), suprímese la coma (,) y la letra e) y reemplázanse por un punto y coma (;);
h) En el N° 3, letra i), reemplázase el punto final (.) por una coma (,) y agrégase una letra "y");
i) Agrégase la siguiente letra j):
"j) El descuido o imprudencia en el uso o manejo de las armas de fuego, y
j) En el N° 6, letra g), substitúyese el punto y coma (;) por una coma (,) y agrégase lo siguiente: "en los casos que corresponda solicitarlo;";
6) AL ARTICULO 23º.-
Substitúyese su texto por el siguiente:
"Artículo 23º.- Las sanciones disciplinarias que se podrán aplicar a los funcionarios de Carabineros serán las siguientes:
1º) A Oficiales, Empleados Civiles de Nombramiento Supremo y a Contrata:
a) Amonestación;
b) Reprensión;
c) Arresto, hasta veinte (20) días a Oficiales subalternos y personal civil de los grados 16 al 9, inclusive; hasta diez (10) días a Oficiales Jefes y personal civil de los grados 8 al 7 inclusive; hasta cinco (5) días a los Oficiales Superiores;
d) Disponibilidad hasta por tres (3) meses;
e) Suspensión del empleo, hasta por dos (2) meses;
f) Calificación de servicios, y
g) Separación del servicio.
2º) Al personal a contrata:
a) Amonestación;
b) Reprensión;
c) Arresto hasta de treinta (30) días;
d) Licenciamiento por razones de ética profesional, con la nota de conducta que corresponda, según su Hoja de Vida, y
e) Baja por conducta mala.".
7) AL ARTICULO 24º.-
Suprímese en el inciso segundo la expresión "asimilado o".
8) AL ARTICULO 25º.-
Substitúyese su texto por el siguiente:
"Artículo 25º.- Las sanciones que establece este Reglamento se aplicarán de acuerdo con las prescripciones siguientes:
1º) Amonestación: Consiste en una reconvención formulada por el superior al subalterno acerca de la comisión de una falta cuya naturaleza o magnitud no la hace mereciente de otro castigo mayor. Se impondrá por oficio reservado a los Oficiales, Suboficiales Mayores y personal civil de Nombramiento Supremo y en presencia de uno o más testigos de igual o mayor grado al personal de Suboficial a Carabinero y grados equivalentes.
2º) Reprensión: Consiste en una reconvención de mayor gravedad que la amonestación que se hará por escrito mediante oficio reservado a los Oficiales, Suboficiales Mayores y personal civil de Nombramiento Supremo. Respecto al demás personal se aplicará en la misma forma establecida para la sanción anterior.
3º) Arresto: Consiste en privar al afectado del derecho a disfrutar de las franquicias de permiso o puerta franca para salir del cuartel o del lugar fijado para el cumplimiento del arresto por el superior que lo aplicó. Se impondrá por días completos y continuados y no podrá ser inferior a un día.
Se cumplirá en el cuartel o en la habitación o pieza del afectado y se impondrá con o sin servicio.
El personal casado podrá cumplirlo en su respectivo domicilio, en situaciones excepcionales, debidamente calificadas por el superior que impuso la sanción, quien verifica o hará verificar el cumplimiento del arresto en dicho lugar.
El arresto con servicio, obliga al afectado a cumplir con el rol de servicios ordinarios o extraordinarios. Fuera de las horas de servicio, deberá permanecer en el cuartel, en su pieza o domicilio, según corresponda.
El arresto sin servicio obliga al afectado a permanecer todo el tiempo en el cuartel.
En casos especiales que se deriven de la peligrosidad del arrestado o como medida de seguridad, según la naturaleza de la falta, podrá mantenerse al afectado en una Sala de Arresto que no sea un calabozo común y por el tiempo estrictamente necesario. En ningún caso podrá cumplirse el arresto en el mismo lugar destinado a la detención de delincuentes o contraventores.
El personal que cumpla arresto en los cuarteles podrá recibir visitas de sus familiares en las horas que sus Jefes lo determinen, salvo que al aplicar la sanción se hubiere establecido la prohibición de recibirlas, lo que podrá hacerse cuando se estime necesario para la mayor eficiencia del castigo.
El personal que al momento de ser trasladado de Unidad o Guarnición, se encontrare arrestado, deberá cumplir la totalidad de la sanción disciplinaria que le hubiere sido impuesta, antes de ser despachado.
El cumplimiento del arresto que se interrumpiere por enfermedad se reanudará desde el día siguiente que cese ésta.
El arresto a Oficiales será notificado por el superior que lo impuso o por intermedio de otro Oficial de mayor graduación o del mismo grado, pero de mayor antigüedad que el sancionado y se hará siempre por escrito.
4º) Disponibilidad: Consiste en dejar agregado al afectado a cualquier Repartición, sin desempeñar un cargo o función determinados.
Si esta medida no se suspende en el término de tres meses, el afectado deberá iniciar su expediente de retiro.
El funcionario colocado en disponibilidad percibirá sus remuneraciones en la forma establecida por el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
5º) Suspensión del empleo: Consiste en la privación durante el tiempo que dure el castigo de todas las funciones inherentes al empleo, así como de los ascensos que puedan corresponder al afectado. Se aplicará por medio de un decreto supremo.
El funcionario suspendido sólo tendrá derecho a percibir sus remuneraciones en la forma establecida por el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, por el tiempo de la suspensión.
6º) Calificación de Servicios: Consiste en la declaración que se hace en tal sentido en contra de un Oficial, por medio de un decreto supremo.
El afectado quedará obligado a presentar su expediente de retiro o a solicitar que se le conceda éste de oficio, en el plazo máximo de treinta días.
7º) Separación del Servicio: Implica la eliminación del funcionario de las filas de la institución, dispuesta mediante un decreto supremo.
8º) Licenciamiento por razones de ética profesional: Consiste en la eliminación del funcionario del servicio activo conforme a las normas prescritas en el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N° 8.
9º) Baja por conducta mala: Se aplicará de acuerdo con lo prescrito en el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile N° 8. Sus efectos sobre los derechos previsionales se ajustarán a las disposiciones legales y reglamentarias."
9) AL ARTICULO 30º.-
Reemplázase la expresión: "Las sanciones registradas" por "Las sanciones a firme registradas." 10) AL ARTICULO 31º.-
En el inciso segundo, reemplázase la expresión "el Departamento" por "la Dirección".
11) AL ARTICULO 35º.-
Substitúyese su texto por el siguiente:
"Artículo 35º.- Tendrán atribuciones para imponer sanciones disciplinarias al personal de su dependencia, en los diferentes grados, los Oficiales de Orden y Seguridad que desempeñen los siguientes cargos:
1º) De primer grado. Correspondiente a los Jefes de Tenencias, quienes podrán aplicar las sanciones que se indican:
a) A Oficiales subalternos: amonestación;
b) A Suboficiales Mayores, Suboficiales y Sargentos 1os.: amonestación, reprensión y arresto hasta de dos (2) días;
c) A Sargentos 2ºs., Cabos 1ºs., Cabos 2ºs. y Carabineros: amonestación, reprensión y arresto hasta de cuatro (4) días;
d) A Empleados Civiles de Nombramiento Supremo: Amonestación;
e) A Empleados Civiles a Contrata: amonestación, reprensión y arresto hasta de cuatro (4) días.
2º) De segundo grado. Correspondiente a los Comisarios, Jefes de Grupos y Escuadrones, Mayores y Capitanes Jefes de Grupos de Instrucción, Ayudantes de Reparticiones y Subcomisarios a cargo de Subcomisarías, quienes podrán aplicar.
a) A Oficiales subalternos: amonestación, reprensión y arresto hasta de cuatro (4) días;
b) A Suboficiales Mayores, Suboficiales y Sargentos 1ºs.: amonestación, reprensión y arresto hasta de ocho (8) días;
c) A Sargentos 2ºs., Cabos 1ºs., Cabos 2ºs. y Carabineros: amonestación, reprensión y arresto hasta de quince (15) días;
d) A Empleados Civiles de Nombramiento Supremo: amonestación, reprensión y arresto hasta de cuatro (4) días, y
e) A Empleados Civiles a Contrata: amonestación, reprensión y arresto hasta de ocho (8) días.
3º) De tercer grado. Correspondiente a los Subprefectos de los Servicios y Administrativos, Tenientes Coroneles, Jefes de Grupos o Ayudantes de Reparticiones, Subdirector y Jefe de Estudios del Instituto Superior de Carabineros, Subdirector, Jefe de los Servicios y Secretario de Estudios de la Escuela de Carabineros y Escuela de Suboficiales, quienes podrán aplicar:
a) A Mayores: amonestación y represión.
b) A Oficiales subalternos: amonestación, reprensión y arresto hasta de seis (6) días;
c) A Suboficiales Mayores, Suboficiales y Sargentos 1ºs.: amonestación, reprensión y arresto hasta de quince (15) días;
d) A Sargentos 2ºs., Cabos 1ºs, Cabos 2ºs. y Carabineros: amonestación, reprensión y arresto hasta de veinte (20) días;
e) A Empleados Civiles de Nombramiento Supremo: amonestación, reprensión y arresto hasta de ocho (8) días, y
f) A Empleados Civiles a Contrata: amonestación, reprensión y arresto hasta de quince (15) días.
4º) De cuarto grado. Correspondiente al Coronel Subsecretario de Carabineros, a los Segundos Jefes de Zona de Inspección, Prefectos Provinciales y Encuadrados, Prefectos Segundos y Tercer Jefe en la Prefectura General de Santiago, Directores del Instituto Superior, Escuela de Carabineros y Escuela de Suboficiales, quienes podrán aplicar:
a) A Oficiales Jefes: amonestación, reprensión y arresto hasta de dos (2) días;
b) A Oficiales subalternos: amonestación, reprensión y arresto hasta de diez (10) días.
c) A Suboficiales Mayores, Suboficiales Sargentos Primeros, Sargentos Segundos, Cabos Primeros, Cabos Segundos y Carabineros: amonestación, reprensión, arresto hasta de treinta (30) días, licenciamiento por razones de ética profesional y baja por conducta mala;
d) A Empleados Civiles de Nombramiento Supremo: amonestación, reprensión y arresto hasta de quince (15) días, y
e) A Empleados Civiles a Contrata: amonestación, reprensión y arresto hasta de veinte (20) días. Cuando la falta sea de tal gravedad que impida al funcionario de esta categoría continuar en la Institución, se elevarán los antecedentes a la Dirección de Personal, P.2., para los efectos que se solicite al Supremo Gobierno su llamado a retiro, disponibilidad, suspensión del empleo o separación del servicio, según corresponda.
5º) De quinto grado. Correspondiente al Jefe del Consejo Asesor Superior, Inspector General, Jefes de Direcciones, Jefes de Zona de Inspección, Prefecto Jefe de Santiago y Oficiales Generales de Orden y Seguridad, quienes podrán aplicar:
a) A Oficiales superiores: amonestación, reprensión y arresto hasta de dos (2) días;
b) A Oficiales Jefes: amonestación, reprensión y arresto hasta de cuatro (4) días;
c) A Oficiales subalternos: amonestación, reprensión y arresto hasta de quince (15) días;
d) A Suboficiales Mayores, Suboficiales, Sargentos Primeros, Sargentos Segundos, Cabos Primeros, Cabos Segundos y Carabineros: amonestación, reprensión, arresto hasta de treinta (30) días, licenciamiento por razones de ética profesional y baja por conducta mala;
e) A Empleados Civiles de Nombramiento Supremo; amonestación, reprensión y arresto hasta de veinte (20) días, y
f) A Empleados Civiles a Contrata: las mismas sanciones del grado anterior.
6º) De sexto grado. Corresponde al General Director, quien tendrá las más altas atribuciones disciplinarias que consagra el presente Reglamento, sobre todo el personal que presta servicios en la Institución.
Podrá incluso disponer, con motivo del aniversario institucional, festividades patrias u otras semejantes, que se suspenda, con carácter colectivo, el cumplimiento de las medidas disciplinarias aplicadas al personal. Si no se indicare que la suspensión es sólo por el día o lapso determinado, se entenderá que comprende todo el tiempo que faltare a los que estuvieren cumpliendo arresto. No obstante la suspensión del arresto quedará referida a su cumplimiento y no a la anotación que se hubiere efectuado o que correspondiere anotar en la Hoja de Vida del afectado.
Para aplicar la disponibilidad, suspensión del empleo, calificación de servicios y separación del servicio, deberá recabar del Ministerio de Defensa Nacional la dictación de un decreto supremo, acompañando, en todo caso, el sumario administrativo o los antecedentes en que conste la falta y defensa del inculpado."
12) AL ARTICULO 37º.-
Reemplázase su texto por el siguiente:
"Artículo 37º.- Los Oficiales de Orden y Seguridad que se desempeñen como Jefes de Servicios, Ayudante General, Jefes de Departamentos, Secciones, Subsecciones en la Dirección General u otras Reparticiones, el Cuartel Maestre del Hospital de Carabineros y los Jefes de Misiones de Carabineros en el extranjero, tendrán las atribuciones disciplinarias siguientes:
General quinto grado
Coronel cuarto grado
Teniente Coronel tercer grado
Mayores y Capitanes segundo grado
Tenientes y Subtenientes primer grado
Los Oficiales de Intendencia que se desempeñen como Jefes de Subdirecciones, Servicios, Departamentos, Secciones o Subsecciones en la Dirección General, como también aquellos que se desempeñen como Jefes de Contralorías Zonales o Administraciones de Caja de Prefecturas u otras Reparticiones, tendrán las atribuciones disciplinarias señaladas en el inciso precedente, de acuerdo a su grado jerárquico, sobre el personal que les esté directamente subordinado, con excepción de los Oficiales de Orden y Seguridad.
Los Oficiales Asimilados que se desempeñen en la Dirección General como Jefes de Subdirecciones, Servicios, Departamentos, Secciones o Subsecciones, el Director del Hospital de Carabineros, como asimismo los Jefes de Policlínicos y Jefes de Divisiones Médicas, tendrán sobre el personal que les esté directamente subordinado, con excepción del de Orden y Seguridad e Intendencia, las siguientes facultades disciplinarias:
General quinto grado
Coronel cuarto grado
Teniente Coronel tercer grado
Mayores y Capitanes segundo grado
Tenientes y Subtenientes primer grado
13) AL ARTICULO 38º.-
Reemplázase su texto por el siguiente:
"Artículo 38º.- Los Oficiales que desempeñen cargos que no se encuentren especificados en el artículo anterior y que tengan personal directamente subordinado, tendrán las atribuciones disciplinarias siguientes:
General quinto grado
Coronel cuarto grado
Teniente Coronel tercer grado
Mayores y Capitanes segundo grado
Tenientes y Subtenientes primer grado
Estas atribuciones son inherentes al grado y se ejercitarán cuando sean mayores que las correspondientes a la función que se desempeña."
14) AL ARTICULO 47º.-
Reemplázase su texto por el siguiente:
"Artículo 47º.- Las sanciones disciplinarias deberán anotarse en el Libro de Vida correspondiente, sólo cuando se encuentren a firme."
15) AL ARTICULO 58º.-
Substitúyense sus incisos primero y segundo por los siguientes:
"Artículo 58º.- Para los efectos de este Reglamento, los términos que a continuación se indican, tendrán el siguiente significado:
Antigüedad: Es el tiempo de permanencia de un funcionario en un grado. La mayor antigüedad dentro de un mismo escalafón en igualdad de grado se determinará por la fecha de ascenso o nombramiento. En casos de ascensos o nombramientos con la misma fecha, se considerarán lo que sobre el particular determine el Reglamento de Selección y Ascensos, N° 8.
La antigüedad entre Oficiales pertenecientes a diferentes escalafones, en igualdad de grados jerárquicos se determinará conforme al siguiente orden de precedencia: 1º) Oficiales de Orden y Seguridad masculinos; 2º) Oficiales de Orden y Seguridad femeninos; 3º) Oficiales de Intendencia, y 4º) Oficiales Asimilados.
La antigüedad entre Oficiales Asimilados de igual grado jerárquico, pertenecientes a distintos escalafones, se determinará de acuerdo al orden de precedencia que al respecto establece el artículo 1º del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior.
Tómese razón, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de Carabineros de Chile, y Diario Oficial.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Hosman A. Pérez Sepúlveda, Coronel de Carabineros, Subsecretario de Carabineros.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Departamento Jurídico
Cursa con alcance el decreto N° 315, de 1976, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros
N° 75.884.- Santiago, 28 de Octubre de 1976.
Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto del rubro, en virtud del cual se modifica el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, aprobado por decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, porque dicho documento ha sido dictado por el Presidente de la República en uso de sus atribuciones constitucionales y se conforma con las disposiciones legales que le sirven de fundamento. No obstante ello, este organismo ha estimado necesario hacer presente, sin embargo, que entiende que la sanción disciplinaria de arresto que puede aplicarse a los empleados civiles de nombramiento supremo, por los Oficiales de Orden y Seguridad de cuarto y quinto grado, con arreglo a lo dispuesto en los Nºs. 4º y 5º del nuevo artículo 35 del Reglamento que se modifica -y que se contiene en el documento en estudio-, no puede exceder de 10 días si se trata de personal civil de los grados 8 a 7 inclusive, conforme se desprende de lo establecido por el artículo 23 del citado Reglamento, que también ha sido reemplazado en su texto por el decreto que se examina.
Con el alcance indicado se cursa el documento del epígrafe.
Dios guarde a US.- Héctor Humeres M., Contralor General de la República.
Al Señor Ministro de Defensa Nacional.
Presente.