Artículo 2º.- Introdúcese en el artículo 215 del Código Orgánico de Tribunales el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:
    "Las salas de las Cortes de Apelaciones no podrán funcionar con mayoría de abogados integrantes, tanto en su funcionamiento ordinario como en el extraordinario.".