MODIFICA DECRETOS Nº 145 Y Nº 322 EXENTOS, DE 2002
Núm. 438 exento.- Santiago, 12 de junio de 2002.- Visto: Lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos Nº
140 de 1996, Nº 01, Nº 145, Nº 232, Nº 322, Nº 325, Nº
333 y Nº 381, todos de 2002, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones.
Considerando:
Que mediante decreto exento Nº 145, modificado mediante decretos exentos Nº 232, Nº 322, Nº 325, Nº 333 y Nº 381, todos de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijó para el año 2002, la cuota de captura del recurso Merluza del sur Merluccius australis en el área marítima de aguas interiores comprendida entre el paralelo 41° 28,6' L.S. y el límite sur de la X Región.
Que según lo informado por el Servicio Nacional de Pesca, para las Zonas Hualaihue Norte y Hualaihue Sur queda un remanente ascendente a 917,9 toneladas de merluza del sur.
Que el saldo antes señalado incluye las capturas efectuadas en exceso y los saldos no capturados provenientes de los periodos anteriores.
Que en consecuencia corresponde redistribuir el remanente para el periodo mayo-diciembre en las zonas antes individualizadas.
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º letras a) y b) del decreto exento Nº 145 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en el sentido de señalar que la cuota de captura del recurso Merluza del sur Merluccius australis, asignadas las zonas que se indican, en el periodo mayo-diciembre, ascenderá a 917,9 toneladas, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
a) Zona Hualaihue Norte: 394,7 toneladas fraccionadas de la siguiente manera:
84,71 toneladas para mayo; 79,12 toneladas para junio;
70,52 toneladas para julio; 75,25 toneladas para octubre; 84,24 toneladas para noviembre y 0,86 toneladas para diciembre.
b) Zona Hualaihue Sur: 523,2 toneladas fraccionadas de la siguiente manera:
112,29 toneladas para mayo; 104,88 toneladas para junio; 93,48 toneladas para julio; 99,75 toneladas para octubre; 111,66 toneladas para noviembre y 1,14 toneladas para diciembre.
Artículo 2º.- Modifícase el decreto exento Nº 322 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de señalar que la fracción de cuota de merluza del sur correspondiente a las zonas que se indican, autorizadas para el mes de junio, se extraerán en las siguientes fechas:
a) Zona Calbuco : 16-18 de junio.
b) Zona Hualaihue Norte: 19-20 de junio.
c) Zona Hualaihue Sur : 21-23 de junio.
d) Zona Puerto Montt : 24-25 de junio.
e) Zona Chiloé-Palena : 26-30 de junio.
En el evento que una determinada zona de pesca haya extraído la totalidad de la fracción de cuota asignada para el mes de junio, antes del respectivo periodo, la zona de pesca autorizada para el periodo inmediatamente siguiente, podrá iniciar actividades pesqueras extractivas con anterioridad a la fecha autorizada.
No obstante lo señalado, la regla anterior se aplicará con preferencia a aquella zona de pesca que por razones climáticas, no haya podido iniciar operaciones de pesca dentro del periodo autorizado.
La aplicación de las reglas antes señaladas corresponderá al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.