Artículo 14º.- Para conceder un préstamo, el Consejo Administrativo deberá considerar, especialmente, las posibilidades de recuperación de los dineros prestados.
    Para respaldar las deudas, de cualquier monto,DTO 15, TRABAJO
Art. único Nº 8
D.O. 15.04.2005
contraídas con el Servicio de Bienestar, el afiliado requerirá Decreto 49 EXENTO,
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N° 5
D.O. 22.08.2025
la presentación de un codeudor solidario. Estos deberán ser funcionarios de planta o contrata de la Institución, con antigüedad mínima de 3 meses en el Servicio de Bienestar y tener una renta imponible que, evaluada por el Servicio de Bienestar, permita avalar la(s) deuda(s) contraída.
    Para solicitar cualquier tipo de préstamo el afiliado deberá tener por lo menos seis tres (3) de afiDTO 15, TRABAJO
Art. único Nº 9
D.O. 15.04.2005
liación ininterrumpida al Servicio de Bienestar. Excepcionalmente, se prescindirá de dicho plazo de afiliación, si así lo autoriza el Consejo Administrativo, previo informe del Jefe del Servicio de Bienestar.