Artículo 18º.- El derecho a solicitar los beneficios que concede el Servicio de Bienestar se extinguirá luego de transcurridos Decreto 49 EXENTO,
TRABAJO
N° 6
D.O. 22.08.2025diez (10) meses desde la fecha en que haya ocurrido el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlos.
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D.O. 22.08.2025diez (10) meses desde la fecha en que haya ocurrido el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlos.
En el caso de los funcionarios que se acogen a jubilación, este plazo comenzará a regir desde la fecha en que se declare la calidad de tal, para los beneficios causados en el período comprendido entre esta fecha y la del cese de sus funciones.