Artículo 18º.- El derecho a solicitar los beneficios que concede el Servicio de Bienestar se extinguirá luego de transcurridos Decreto 49 EXENTO,
TRABAJO
N° 6
D.O. 22.08.2025
diez (10) meses desde la fecha en que haya ocurrido el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlos.
    En el caso de los funcionarios que se acogen a jubilación, este plazo comenzará a regir desde la fecha en que se declare la calidad de tal, para los beneficios causados en el período comprendido entre esta fecha y la del cese de sus funciones.