MODIFICA RESOLUCION Nº 735, DE 2002
Núm. 1.213.- Valparaíso, 12 de junio de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.713; la resolución Nº 735 del 2002, de esta Subsecretaría; el Oficio Ord. (DDP) Nº 1182 de fecha 24 de mayo de 2002, de la Subsecretaría de Pesca; el Informe Técnico del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones contenido en Oficio Ord./Z2/Nº 71/02 de fecha 29 de mayo de 2002; el Informe Técnico del Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, contenido en Memorándum (DCP) Nº 349 de fecha 12 de junio de 2002.
Considerando:
Que mediante resolución Nº 735 de 2002, de esta Subsecretaría se autorizó transitoriamente por un plazo de dos años, la actividad pesquera extractiva de embarcaciones industriales en el área de reserva artesanal de la III Región, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que con fecha 24 de mayo de 2002, mediante Oficio Ordinario (DDP) Nº 1182 de fecha 24 de mayo de 2002, la Subsecretaría de Pesca solicitó al Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, la elaboración de un informe técnico, a fin de evaluar la pertinencia de autorizar la operación de flota pesquera industrial por un plazo de 4 meses, en el área marítima comprendida entre Pan de Azúcar y Punta Carrizalillo, para la extracción del recurso Langostino colorado, con red de arrastre.
Que la Subsecretaría de Pesca recibió, mediante Oficio Ord./Z2/Nº 71/02 de fecha 29 de mayo de 2002, el Informe Técnico del citado Consejo Zonal de Pesca, aprobando la medida propuesta.
Que el artículo 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para autorizar en forma transitoria el ejercicio de la pesca industrial en el área de reserva artesanal.
R e s u e l v o:
1.- Modifícase la resolución Nº 735 del 2002, de esta Subsecretaría, en el sentido de incorporar el siguiente numeral 2 bis:
"2 bis.- Autorízase transitoriamente por un plazo de 4 meses, a contar de la fecha de publicación de la presente resolución, la actividad pesquera extractiva de embarcaciones industriales, que utilicen como arte de pesca la red de arrastre, para la especie Langostino colorado (Pleuroncodes monodon) en la zona de mar comprendida en el área de reserva para la pesca artesanal de la III Región, que a continuación se indica:
Al oeste de 2 millas marinas, medidas desde las líneas de base normales entre Punta Carrizalillo (26°03'30" S.) e Isla Pan de Azúcar (26°08'53" S.)."
2.- Transcríbase copia de esta resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.