Artículo único: Promúlgase la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad, adoptado en Ciudad de Guatemala, Guatemala, el 7 de junio de 1999 durante el Vigésimo Noveno Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.