Artículo 2°.- Toda información que por su naturaleza sea confidencial o que se suministre con carácter de tal a los efectos de la valoración en aduana será considerada como reservada por los funcionarios intervinientes, los que no pueden revelarla sin autorización expresa de la persona o del gobierno que haya suministrado dicha información, salvo que sea a propósito de un procedimiento judicial. Lo señalado no obsta a las excepciones legales.