Artículo 6°.- El valor en aduana de las mercancías importadas deberá incluir:

(a)  Los gastos de transporte de las mercancías que se importan hasta el puerto o lugar de importación.

(b)  Los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías que se importan hasta el puerto o lugar de importación; y

(c)  El costo del seguro.

    A falta de esta información se deberá recurrir a la disponible, en tanto se apoye en datos efectivos y cuantificables acordes con las tarifas y precios habitualmente aplicables.