Artículo 13.- Se considera que existe vinculación entre las personas en los casos siguientes:
(a) Si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra;
(b) Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios;
(c) Si están en relación de empleador y empleado;
(d) Si una persona tiene, directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesión del cinco por ciento o más de las acciones o títulos en circulación y con derecho a voto de ambas;
(e) Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra;
(f) Si ambas están controladas directa o indirectamente por una tercera ;
(g) Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona; o
(h) Si son de la misma familia.
Los agentes, distribuidores o concesionarios, cualquiera que sea la designación utilizada, serán considerados como personas vinculadas, si se les puede aplicar alguno de los criterios recién enunciados.