Artículo 13.- Se considera que existe vinculación entre las personas en los casos siguientes:

(a)  Si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra;

(b)  Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios;

(c)  Si están en relación de empleador y empleado;

(d)  Si una persona tiene, directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesión del cinco por ciento o más de las acciones o títulos en circulación y con derecho a voto de ambas;

(e)  Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra;

(f)  Si ambas están controladas directa o indirectamente por una tercera ;

(g)  Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona; o

(h)  Si son de la misma familia.

    Los agentes, distribuidores o concesionarios, cualquiera  que sea la designación utilizada, serán considerados como personas vinculadas, si se les puede aplicar alguno de los criterios recién enunciados.