Artículo 24.- Del precio de la reventa se deducirán:

(a)  Las comisiones pagadas o convenidas usualmente, o los suplementos por beneficios y gastos generales cargados habitualmente, en relación con las ventas en el país de mercancías importadas de la misma especie o clase;

(b)  Los gastos habituales de transporte y de seguros, así como los gastos conexos en que se incurra en el país;

(c)  Cuando proceda, los costos y gastos a que se refiere el artículo 6, y

(d)  Los derechos de aduana y otros gravámenes pagados en el país por la importación o venta de las mercancías.