Artículo 26.- El valor reconstruido se formará mediante la agregación de los siguientes elementos:
(a) El costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones efectuadas para producir las mercancías importadas;
(b) Una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales igual a la que suele agregarse cuando se trata de ventas de mercancías de la misma especie o clase que las mercancías objeto de la valoración efectuadas por los productores del país de exportación en operaciones de exportación al país, y
(c) El costo o valor de todos los demás gastos de transporte, carga, descarga y manipulación, y de seguro que forman parte de la base para la aplicación de los derechos de aduana, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6°.