Artículo 1º.  Autorízase al Presidente de la República para vender en remate público el edificio de propiedad fiscal que ocupaba la grasería de Puerto Aysen.
    El producto de la subasta se destinará a la Municipalidad de aquella comuna, para que sea invertido en obras de adelanto, comodidad y ornato que sean propuestas por el Alcalde de esa Corporación a la aprobación del Presidente de la República.