AUTORIZA A LA CORPORACION NACIONAL FORESTAL PARA ESTABLECER LAS JORNADAS DE TRABAJO QUE INDICA, PARA LOS EFECTOS QUE SEÑALA

    Núm. 939.- Santiago, 19 de Marzo de 1975.- Vistos: los decretos leyes N° 1 y 128, de 1973; 249, 527 y 806, de 1974, artículo 79 del D. F. L. N° 338, de 1960,
    Considerando:

    Que la Corporación Nacional Forestal elabora y ejecuta, entre otras funciones, planes nacionales y regionales de protección y conservación de los recursos forestales del país, especialmente en cuanto se refiere a la prevención y combate de incendios forestales.
    Que para tales efectos, la referida Corporación debe establecer para su personal, durante las épocas del año en que es necesario proteger a la riqueza forestal del país de los incendios forestales, además de la jornada ordinaria de trabajo, jornadas extraordinarias en días hábiles, festivos y en horarios nocturnos.
    Que, a contar del 1° de Enero de 1974, los trabajadores permanentes de esta Corporación en materia de remuneraciones y jornada de trabajo se rige por las normas del decreto ley número 249, de 1973.
    Que el decreto ley número 249, de 1973, sólo prevee la posibilidad de establecer además de la ordinaria, jornadas de trabajo extraordinarios en días festivos y en horarios nocturnos.
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente:

    Decreto ley:

    Artículo 1°.- La Corporación Nacional Forestal podrá establecer para su personal de trabajadores permanentes, jornadas extraordinarias de trabajo en días hábiles o festivos y en horarios diurnos o nocturnos, en circunstancias en que sea necesario ejecutar trabajos de combate de incendios forestales.

    Artículo 2°.- El Director Ejecutivo de la referida Corporación, por resolución interna, determinará las condiciones en que debe cumplirse la jornada de trabajos extraordinarios prevista en el artículo anterior; como asimismo señalará al personal afecto a ella.

    Artículo 3°.- DEROGADODL 1608, HACIENDA
Art. 20
D.O. 07.12.1976

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, General Director de Carabineros.- Tucapel Vallejos Reginato, General de Carabineros, Ministro de Agricultura.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.


    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Carlos Reyes de la Fuente, Subsecretario de Agricultura subrogante.