CREA LA RESERVA NACIONAL ROBLERIA DEL COBRE DE LONCHA, DE LA COMUNA DE ALHUE,
    Santiago, 25 de julio de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 62 exento.- Visto: lo solicitado por la Corporación Nacional Forestal en oficio N° 693, de 23 de Julio de 1996; lo dispuesto en el decreto supremo N° 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores que, previa aprobación del Congreso Nacional, ordenó cumplir como Ley de la República la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América, firmada en Washington el 12 de Octubre de 1940, lo prescrito por los artículos 19 N° 8 y 32 N° 8 de la Constitución Política de la República; el DFL. N° 294, de 1960, orgánico del Ministerio de Agricultura; el decreto N° 186, de 1994, del Ministerio de Agricultura; el comodato otorgado por la División El Teniente de la Corporación Nacional del Cobre a la Corporación Nacional Forestal, en terrenos ubicados en la Hacienda Loncha; y
    Considerando:
    Que es deber del Estado preservar la naturaleza;
    Que de acuerdo con lo establecido en el decreto supremo N° 531, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se pueden crear Reservas Nacionales, con el objeto de preservar y aprovechar racionalmente las riquezas naturales y dar a la flora y fauna toda protección compatible con esos fines;
    Que las 5.870 hectáreas de la Hacienda Loncha otorgadas en comodato, contienen especies de flora y fauna que se encuentran en la categoría Vulnerable en la VI Región, la mayoría de ellas de carácter endémico, entre las que se encuentran el peumo (Cryptocarya alba), el boldo (Peumus boldus), el quillay (Quillaja saponaria), el hualo (Nothofagus glauca), y la palma chilena (Jubaea chilensis), especies que es necesario proteger en resguardo del disfrute y bienestar de toda la comunidad;
    Que la única vía de acceso a los terrenos otorgados en comodato se emplaza en la comuna de Doñihue, VI Región.
    Que la Institución que otorgó los terrenos en comodato tiene su sede administrativa en la ciudad de Rancagua, VI Región;
    D e c r e t o:

    1.- Créase la Reserva Nacional Roblería del Cobre de Loncha en los terrenos otorgados en comodato por la División El Teniente de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, en la Hacienda Loncha, comuna de Alhué, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana, de una superficie aproximada de 5.870 hectáreas, cuyos deslindes son:
    NORTE: con el cordón de cerros que separa la Hacienda Loncha de la hoya hidrográfica del estero Alhué, pasando por las cumbres Loma El Coirón, Los Quillayes y Altos Llivillivi.
    SUR: con el cordón de cerros que define la divisoria entre la comuna de Alhué y las comunas de Doñihue y Coltauco, pasando por las cumbres Alto Llivillivi, Morro El Chivato, Toro Negro y Los Potrerillos.
    ORIENTE: con el cordón de cerros que define la divisoria entre las comunas de Alhué y Rancagua, pasando por las cumbres Altos Llivillivi, Altos Punta de Cortés y Alto Llivillivi.
    PONIENTE: desde la cumbre del cerro Los Potrerillos y pasando por el punto trigonométrico denominado Entierro, se baja hasta el estero Carén, se asciende por la Quebrada Bajo El Canelo hasta la cumbre de la Loma El Coirón.
    2.- Apruébase el plano de la Reserva Nacional Roblería del Cobre de Loncha, el que quedará archivado en las oficinas de la Corporación Nacional Forestal, de la División El Teniente de la Corporación Nacional del Cobre de Chile y del Ministerio de Agricultura.
    3.- La Reserva Nacional Roblería del Cobre de Loncha quedará bajo la tuición y administración de la Corporación Nacional Forestal VI Región.

    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Emiliano Ortega Riquelme, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alejandro Gutiérrez Arteaga, Subsecretario de Agricultura.