Artículo 5º: El Consejo sesionará ordinariamente cada dos meses, en el día y hora que fijen sus miembros en la primera sesión del año y se citará por escrito por el Jefe del Bienestar.
Las sesiones extraordinarias se efectuarán cuando proceda en conformidad al artículo 23 del Reglamento General y se les citará por escrito, vía Decreto 46 EXENTO,
TRABAJO
Art. único a)
D.O. 25.07.2025correo electrónico o teléfono cuando sea necesario, por el Jefe del Bienestar con una anticipación de 24 horas.
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D.O. 25.07.2025correo electrónico o teléfono cuando sea necesario, por el Jefe del Bienestar con una anticipación de 24 horas.